I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2024-13179)
Orden EFD/657/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado medio en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 75123
Asistir a las reuniones de coordinación.
Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la
programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente,
incorporando la valoración e informe del tutor o tutora de empresa respecto de los
resultados de aprendizaje incluidos en cada módulo profesional.
Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes
agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro.
Decimotercera.
Cada tutor o tutora dual del centro, en el marco del presente convenio se
compromete a:
Facilitar las relaciones permanentes entre el centro de formación profesional y la
empresa.
Determinar, junto con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado,
las plazas formativas a cubrir.
Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora de la empresa
y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de
seguimiento y evaluación.
Asistir a la persona en formación durante el o los periodos de formación en empresa
u organismo equiparado, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de
apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las
actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a
formar, mediante visitas periódicas a la o las empresas, entrevistas con la persona en
formación y otros medios previstos al efecto.
Colaborar con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado en la
valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con
los criterios de evaluación establecidos, y ajustar, de acuerdo con los criterios del centro,
su participación en la sesión de evaluación de la persona en formación.
Otros acordados entre el centro y la empresa u organismo equiparado.
Decimocuarta.
En todo momento la persona en formación irá provista en la empresa del DNI y
documento de identificación del centro de formación profesional en que esté inscrito.
Decimoquinta.
Este convenio estará vigente a partir de la fecha de su firma y hasta la finalización
del plan de formación.
Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en el
Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en cualesquiera
otras normas vigentes o que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia. Las
entidades y personas beneficiarias interesadas tendrán los derechos de acceso,
rectificación y supresión de datos a que hacen referencia los artículos 12 a 18 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Los datos de carácter personal facilitados por una de las partes a la otra serán
tratados por aquella que los reciba como responsable de los mismos, con la finalidad de
gestionar el presente acuerdo y la formación práctica correspondiente, por ser
necesarios para la ejecución de ambas finalidades, datos que serán conservados
cve: BOE-A-2024-13179
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 75123
Asistir a las reuniones de coordinación.
Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la
programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente,
incorporando la valoración e informe del tutor o tutora de empresa respecto de los
resultados de aprendizaje incluidos en cada módulo profesional.
Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes
agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro.
Decimotercera.
Cada tutor o tutora dual del centro, en el marco del presente convenio se
compromete a:
Facilitar las relaciones permanentes entre el centro de formación profesional y la
empresa.
Determinar, junto con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado,
las plazas formativas a cubrir.
Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora de la empresa
y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de
seguimiento y evaluación.
Asistir a la persona en formación durante el o los periodos de formación en empresa
u organismo equiparado, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de
apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las
actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a
formar, mediante visitas periódicas a la o las empresas, entrevistas con la persona en
formación y otros medios previstos al efecto.
Colaborar con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado en la
valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con
los criterios de evaluación establecidos, y ajustar, de acuerdo con los criterios del centro,
su participación en la sesión de evaluación de la persona en formación.
Otros acordados entre el centro y la empresa u organismo equiparado.
Decimocuarta.
En todo momento la persona en formación irá provista en la empresa del DNI y
documento de identificación del centro de formación profesional en que esté inscrito.
Decimoquinta.
Este convenio estará vigente a partir de la fecha de su firma y hasta la finalización
del plan de formación.
Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en el
Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en cualesquiera
otras normas vigentes o que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia. Las
entidades y personas beneficiarias interesadas tendrán los derechos de acceso,
rectificación y supresión de datos a que hacen referencia los artículos 12 a 18 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Los datos de carácter personal facilitados por una de las partes a la otra serán
tratados por aquella que los reciba como responsable de los mismos, con la finalidad de
gestionar el presente acuerdo y la formación práctica correspondiente, por ser
necesarios para la ejecución de ambas finalidades, datos que serán conservados
cve: BOE-A-2024-13179
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.