I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2024-13179)
Orden EFD/657/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado medio en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 75122

Décima.
La empresa u organismo equiparado se compromete a:
Garantizar el acceso a las dependencias de la misma al tutor o tutora dual del centro
del Sistema de Formación Profesional para realizar las visitas y llevar a cabo las
actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso
formativo de la persona en formación.
Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro de
formación profesional.
Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la
persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo
equiparado.
Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales,
le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo
requiera, los equipos de protección correspondientes.
Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están
vigentes en cada momento.
Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos
suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u
organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollaran la formación y el
contenido de la actividad formativa.
Undécima.
Cada persona en formación que desarrolle su actividad en la empresa u organismo
equiparado en el marco del presente convenio se compromete a:
Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo
equiparado.
Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado,
especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.
Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden
en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el plan de formación y la
programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la
misma.
Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible
cualquier ausencia.
Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa
u organismo equiparado y a la finalización de la misma. Además, no se le permite la
reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su
transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor
o tutora de la empresa u organismo equiparado.
Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado e incorporadas en el
presente convenio.

Cada profesor, profesora, personal formador y experto que forme parte del equipo
docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla el periodo de
formación en empresa u organismo equiparado objeto del presente convenio se
compromete a:
Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de los
módulos profesionales de su competencia que se desarrollen conjuntamente entre centro
y empresa.

cve: BOE-A-2024-13179
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.