I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2024-13179)
Orden EFD/657/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado medio en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 75121

El periodo de formación en la empresa u organismo equiparado de la persona en
formación no interferirá con el derecho y obligación de la misma a asistir a las
actividades lectivas en el centro de formación profesional que previamente se han
planificado en el plan acordado.
Como norma general, la empresa establecerá, conjuntamente con el centro, un
calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el
calendario correspondiente al centro de formación. En los casos en los que, para cumplir
el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse
de manera motivada a la Administración competente.
Sexta.
El centro de formación profesional, en colaboración con la empresa u organismo
equiparado, asignará los puestos formativos en la misma, de acuerdo con criterios
objetivos, públicos y acordes con la actividad de la misma, que no supongan
discriminación, de acuerdo con la normativa en materia de Formación Profesional.
Séptima.
El presente convenio podrá rescindirse por alguna de las siguientes circunstancias:
Acuerdo entre las partes.
Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio, incumplimiento del plan
formativo, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o
vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades
programadas, estén en cada caso vigentes.
Ocupación por parte de la persona en formación de un puesto de trabajo en la
organización.
Igualmente se podrá rescindir para una determinada persona en formación o grupo
de personas, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su
participación por decisión unilateral del centro de formación profesional, de la empresa u
organismo equiparado, o conjunta de ambos, en los siguientes supuestos:
Incumplimiento del plan formativo por parte de la persona en formación.
Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
Actitudes incorrectas.
Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.
Octava.

Novena.
La administración competente asumirá la gestión del alta en la Seguridad Social de
las personas en formación durante su estancia en la empresa u organismo equiparado,
así como el coste no bonificado de la cotización.

cve: BOE-A-2024-13179
Verificable en https://www.boe.es

En caso en que las personas en formación recibieran una compensación económica,
se hará constar en un documento anexo las características de las condiciones del
contrato de formación (en caso de régimen intensivo) o, en su caso, de la beca o ayuda,
detallando la periodicidad de la compensación y el importe, así como las condiciones del
alta en la Seguridad Social que implica el periodo de formación en empresa u organismo
equiparado.