I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2024-13179)
Orden EFD/657/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado medio en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 75120
CLÁUSULAS
Primera.
Las personas en formación seleccionadas, hasta (número), cursando el ciclo
formativo/curso de especialización (denominación), de grado (indicar grado),
desarrollarán el plan de formación y las actividades que responderán a los resultados de
aprendizaje establecidos entre el centro y la empresa firmantes, que podrán ser
modificadas y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las
instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado, ubicadas en
(denominación del centro de trabajo), o en el lugar o lugares de trabajo donde se realice
la actividad de la misma, sin que ello implique relación laboral alguna con la empresa u
organismo equiparado (denominación).
Segunda.
El centro del Sistema de Formación Profesional y la empresa u organismo
equiparado se comprometen a acordar el plan formativo para la persona en formación,
que será desarrollado entre el centro y la empresa, durante los periodos de tiempo que
se especifiquen en cada caso, una vez autorizado el mismo por la Administración
competente.
El plan formativo detallará:
Datos identificativos.
Los resultados de aprendizaje que se realizarán en las instalaciones y dependencias
de la empresa u organismo equiparado y en el centro de formación.
En su caso, otras actividades formativas que, por su especificidad e interés para la
formación de la persona, pudieran plantearse en términos de complementos formativos.
Distribución horaria y jornada de las personas en formación en las empresas u
organismos equiparados, así como su organización por días a la semana, por semanas,
por quincenas, por meses u otra distribución.
El plan formativo estará firmado por la empresa u organismo equiparado, el centro de
formación profesional y la persona en formación.
Tercera.
La empresa u organismo equiparado designará, para cada persona en formación,
como tutor o tutora a un o una profesional que posea la cualificación o experiencia
profesional adecuada para ejercer esta función, atendiendo a las prioridades
establecidas en el artículo 162.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
El centro de formación nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora
que realizará las funciones recogidas en el artículo 162.1 del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, en términos de acompañamiento, orientación y consulta, facilitando las
relaciones para mantener la continuidad entre las diferentes fases y actividades del
recorrido formativo diseñado.
El desarrollo del plan de formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u
organismo equiparado será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro de
formación profesional, en colaboración con el tutor o tutora de la empresa u organismo
equiparado.
Quinta.
La persona en formación, en ningún caso, tendrá vinculación laboral con la empresa
u organismo equiparado.
cve: BOE-A-2024-13179
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 75120
CLÁUSULAS
Primera.
Las personas en formación seleccionadas, hasta (número), cursando el ciclo
formativo/curso de especialización (denominación), de grado (indicar grado),
desarrollarán el plan de formación y las actividades que responderán a los resultados de
aprendizaje establecidos entre el centro y la empresa firmantes, que podrán ser
modificadas y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las
instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado, ubicadas en
(denominación del centro de trabajo), o en el lugar o lugares de trabajo donde se realice
la actividad de la misma, sin que ello implique relación laboral alguna con la empresa u
organismo equiparado (denominación).
Segunda.
El centro del Sistema de Formación Profesional y la empresa u organismo
equiparado se comprometen a acordar el plan formativo para la persona en formación,
que será desarrollado entre el centro y la empresa, durante los periodos de tiempo que
se especifiquen en cada caso, una vez autorizado el mismo por la Administración
competente.
El plan formativo detallará:
Datos identificativos.
Los resultados de aprendizaje que se realizarán en las instalaciones y dependencias
de la empresa u organismo equiparado y en el centro de formación.
En su caso, otras actividades formativas que, por su especificidad e interés para la
formación de la persona, pudieran plantearse en términos de complementos formativos.
Distribución horaria y jornada de las personas en formación en las empresas u
organismos equiparados, así como su organización por días a la semana, por semanas,
por quincenas, por meses u otra distribución.
El plan formativo estará firmado por la empresa u organismo equiparado, el centro de
formación profesional y la persona en formación.
Tercera.
La empresa u organismo equiparado designará, para cada persona en formación,
como tutor o tutora a un o una profesional que posea la cualificación o experiencia
profesional adecuada para ejercer esta función, atendiendo a las prioridades
establecidas en el artículo 162.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
El centro de formación nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora
que realizará las funciones recogidas en el artículo 162.1 del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, en términos de acompañamiento, orientación y consulta, facilitando las
relaciones para mantener la continuidad entre las diferentes fases y actividades del
recorrido formativo diseñado.
El desarrollo del plan de formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u
organismo equiparado será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro de
formación profesional, en colaboración con el tutor o tutora de la empresa u organismo
equiparado.
Quinta.
La persona en formación, en ningún caso, tendrá vinculación laboral con la empresa
u organismo equiparado.
cve: BOE-A-2024-13179
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.