I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2024-13179)
Orden EFD/657/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado medio en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
194 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 75124
durante el plazo de duración del presente acuerdo y más allá durante los plazos
legalmente establecidos.
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las partes
que suscriben el presente convenio en el lugar y fecha señalados al principio.
Por la empresa/organismo
equiparado,
Por el centro de Formación
Profesional,
Nota: Cuando alguna de las partes firmantes del convenio tenga la condición de
Administración pública, se atendrá a la normativa que, a este respecto, prevé la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la que
en el ámbito autonómico le fuera de aplicación.
ANEXO VI
Documentación justificativa
a) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido. Cuando la titulación
presentada esté vinculada con el módulo profesional que se desea impartir, se
considerará que engloba en sí misma los objetivos de dicho módulo. En caso contrario,
además de la titulación, se aportarán los documentos indicados en los apartados
siguientes.
b) En el caso de que se desee justificar que las enseñanzas conducentes a la
titulación oficial aportada o los estudios oficiales realizados engloban los objetivos de los
módulos profesionales que se pretende impartir:
Original o fotocopia compulsada de la certificación académica personal de los
estudios realizados, expedida por un centro oficial, en la que conste el detalle de las
materias o asignaturas cursadas.
Original o fotocopia compulsada de los programas de los estudios cursados por la
persona interesada, sellados por la universidad correspondiente.
c) Para la justificación de la experiencia docente se aportará la documentación
acreditativa del centro docente autorizado por la administración educativa
correspondiente, con indicación del tiempo de docencia y las materias, asignaturas o
módulos profesionales impartidos. Dicha documentación deberá estar visada por la
Inspección educativa.
d) En el caso de que se desee justificar mediante la experiencia laboral que, al
menos durante tres años, se ha desarrollado una actividad profesional en el sector
vinculado a la familia profesional, se acreditará, según el caso, mediante:
– Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
● Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de
la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la
categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y
● Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la
experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de
prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha
realizado dicha actividad.
cve: BOE-A-2024-13179
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 75124
durante el plazo de duración del presente acuerdo y más allá durante los plazos
legalmente establecidos.
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las partes
que suscriben el presente convenio en el lugar y fecha señalados al principio.
Por la empresa/organismo
equiparado,
Por el centro de Formación
Profesional,
Nota: Cuando alguna de las partes firmantes del convenio tenga la condición de
Administración pública, se atendrá a la normativa que, a este respecto, prevé la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la que
en el ámbito autonómico le fuera de aplicación.
ANEXO VI
Documentación justificativa
a) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido. Cuando la titulación
presentada esté vinculada con el módulo profesional que se desea impartir, se
considerará que engloba en sí misma los objetivos de dicho módulo. En caso contrario,
además de la titulación, se aportarán los documentos indicados en los apartados
siguientes.
b) En el caso de que se desee justificar que las enseñanzas conducentes a la
titulación oficial aportada o los estudios oficiales realizados engloban los objetivos de los
módulos profesionales que se pretende impartir:
Original o fotocopia compulsada de la certificación académica personal de los
estudios realizados, expedida por un centro oficial, en la que conste el detalle de las
materias o asignaturas cursadas.
Original o fotocopia compulsada de los programas de los estudios cursados por la
persona interesada, sellados por la universidad correspondiente.
c) Para la justificación de la experiencia docente se aportará la documentación
acreditativa del centro docente autorizado por la administración educativa
correspondiente, con indicación del tiempo de docencia y las materias, asignaturas o
módulos profesionales impartidos. Dicha documentación deberá estar visada por la
Inspección educativa.
d) En el caso de que se desee justificar mediante la experiencia laboral que, al
menos durante tres años, se ha desarrollado una actividad profesional en el sector
vinculado a la familia profesional, se acreditará, según el caso, mediante:
– Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
● Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de
la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la
categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y
● Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la
experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de
prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha
realizado dicha actividad.
cve: BOE-A-2024-13179
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158