I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2024-13179)
Orden EFD/657/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado medio en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 75104
CAPÍTULO IV
Modalidades de estas enseñanzas
Artículo 16.
Modalidades de la oferta.
Las ofertas de formación profesional de grado medio a las que hace referencia el
artículo 1.2 de esta orden podrán impartirse en las modalidades presencial y virtual, en
los términos establecidos en el capítulo IV del título I del Real Decreto 659/2023, de 18
de julio.
Disposición adicional primera.
Implantación.
1. En el curso 2024-2025 se implantará el primer curso de los ciclos formativos de
Formación Profesional de grado medio con las modificaciones derivadas de la aplicación
del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. En el curso 2025-2026 se implantará el segundo curso de los ciclos formativos
de Formación Profesional de grado medio las modificaciones derivadas de la aplicación
del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Disposición adicional segunda.
Módulos profesionales con la misma codificación.
La superación de cualquier módulo profesional cursado al amparo del Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la
formación profesional del sistema educativo, a que hace referencia el artículo 1.2 de esta
orden conllevará automáticamente su reconocimiento en la nueva ordenación, siempre
que la codificación identificativa numérica de dicho módulo profesional sea la misma, en
tanto no se oponga a lo establecido en el artículo 126 del Real Decreto 659/2023, de 18
de julio.
Disposición adicional tercera.
Autorización para impartir estas enseñanzas.
Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación tramitarán ante la
Secretaría General de Formación Profesional la autorización para poder impartir las
enseñanzas de cualesquiera de los ciclos formativos a que hace referencia el
artículo 1.2, de forma completa o modular, en modalidad presencial y a distancia, de los
centros que no las tuvieran previamente autorizadas y cumplan los requisitos exigidos
conforme a la legislación vigente.
De acuerdo con el calendario establecido en el artículo 11 del Real
Decreto 278/2023, de 11 de abril, en el curso 2024-2025 se completará la implantación
del primer curso de todos los ciclos formativos. Durante dicho curso académico, para el
segundo curso permanecerá en vigor la ordenación para el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de los ciclos formativos de
grado medio previa a la entrada en vigor de la presente orden.
Disposición transitoria segunda.
Transición entre planes de estudio.
1. En el curso académico 2024-2025, el alumnado matriculado en segundo curso
con módulos no superados de primero que tenga pendiente de superación los módulos
de Formación y Orientación Laboral, Empresa e Iniciativa Emprendedora y/o Inglés,
cve: BOE-A-2024-13179
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria primera. Aplicación de las órdenes por los que se establece el
currículo de los ciclos formativos de grado medio correspondientes a los títulos de
Técnico, de acuerdo con el calendario establecido en el Real Decreto 278/2023,
de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de
Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 75104
CAPÍTULO IV
Modalidades de estas enseñanzas
Artículo 16.
Modalidades de la oferta.
Las ofertas de formación profesional de grado medio a las que hace referencia el
artículo 1.2 de esta orden podrán impartirse en las modalidades presencial y virtual, en
los términos establecidos en el capítulo IV del título I del Real Decreto 659/2023, de 18
de julio.
Disposición adicional primera.
Implantación.
1. En el curso 2024-2025 se implantará el primer curso de los ciclos formativos de
Formación Profesional de grado medio con las modificaciones derivadas de la aplicación
del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. En el curso 2025-2026 se implantará el segundo curso de los ciclos formativos
de Formación Profesional de grado medio las modificaciones derivadas de la aplicación
del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Disposición adicional segunda.
Módulos profesionales con la misma codificación.
La superación de cualquier módulo profesional cursado al amparo del Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la
formación profesional del sistema educativo, a que hace referencia el artículo 1.2 de esta
orden conllevará automáticamente su reconocimiento en la nueva ordenación, siempre
que la codificación identificativa numérica de dicho módulo profesional sea la misma, en
tanto no se oponga a lo establecido en el artículo 126 del Real Decreto 659/2023, de 18
de julio.
Disposición adicional tercera.
Autorización para impartir estas enseñanzas.
Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación tramitarán ante la
Secretaría General de Formación Profesional la autorización para poder impartir las
enseñanzas de cualesquiera de los ciclos formativos a que hace referencia el
artículo 1.2, de forma completa o modular, en modalidad presencial y a distancia, de los
centros que no las tuvieran previamente autorizadas y cumplan los requisitos exigidos
conforme a la legislación vigente.
De acuerdo con el calendario establecido en el artículo 11 del Real
Decreto 278/2023, de 11 de abril, en el curso 2024-2025 se completará la implantación
del primer curso de todos los ciclos formativos. Durante dicho curso académico, para el
segundo curso permanecerá en vigor la ordenación para el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de los ciclos formativos de
grado medio previa a la entrada en vigor de la presente orden.
Disposición transitoria segunda.
Transición entre planes de estudio.
1. En el curso académico 2024-2025, el alumnado matriculado en segundo curso
con módulos no superados de primero que tenga pendiente de superación los módulos
de Formación y Orientación Laboral, Empresa e Iniciativa Emprendedora y/o Inglés,
cve: BOE-A-2024-13179
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria primera. Aplicación de las órdenes por los que se establece el
currículo de los ciclos formativos de grado medio correspondientes a los títulos de
Técnico, de acuerdo con el calendario establecido en el Real Decreto 278/2023,
de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de
Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional.