I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2024-13179)
Orden EFD/657/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado medio en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 75103

13. La evaluación de los resultados de aprendizaje que se incluyan total o
parcialmente en el periodo de formación en empresa u organismo equiparado será
coordinada entre todos los actores implicados y se ajustará a lo específicamente
establecido en el artículo 163 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. En todo caso, la
decisión final sobre la evaluación y calificación de cada módulo profesional será
responsabilidad última del o de la docente, tomando como referencia la globalidad del
módulo. En caso de que se produjera una discrepancia entre el criterio del o la docente y
la empresa u organismo equiparado determinante para la superación o no del o los
módulos y, en su caso, del ciclo, se dará traslado al departamento de familia profesional
que, de manera colegiada, resolverá en un sentido u otro.
14. El tutor de empresa emitirá un informe motivado e individualizado del periodo
de formación en empresa, de acuerdo con el modelo del anexo V-B, que formará parte
del expediente de evaluación del alumnado.
15. El equipo docente podrá adoptar la decisión de que un o una estudiante no se
incorpore al periodo de formación en empresa u organismo equiparado durante el primer
curso, cuando la trayectoria del o de la estudiante sea incompatible con el
aprovechamiento del periodo de formación en empresa. En tal circunstancia, dicho
alumnado desarrollará el primer curso completo en el centro educativo y realizará,
durante dicho periodo, actividades complementarias y/o de refuerzo de los resultados de
aprendizaje no vinculados a la empresa. Será evaluado por el profesorado responsable
de cada módulo y cuya calificación será provisional hasta tanto no desarrolle el periodo
en 2.º curso, con los resultados de aprendizaje de 1.º y 2.º
16. En el territorio gestionado por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, el acuerdo o convenio al que se refiere el artículo 157 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, será el modelo que figura en el anexo V-C de la
presente orden.
CAPÍTULO III
Profesorado, espacios y equipamientos
Artículo 14.

Titulaciones y acreditación de requisitos del profesorado.

Artículo 15.

Espacios y equipamientos.

Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros de formación profesional
para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza son los establecidos en el
apartado B del anexo correspondiente al ciclo formativo de esta orden, sin perjuicio del
cumplimiento de cualesquiera otras normas vigentes en materia de espacios y
equipamientos.

cve: BOE-A-2024-13179
Verificable en https://www.boe.es

1. Las especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos
profesionales y proyecto intermodular de un ciclo formativo de grado medio serán las
establecidas en el anexo III del cualesquiera de los reales decretos a que hace
referencia el artículo 1.2 de esta orden.
2. Para impartir módulos profesionales y proyecto intermodular en un ciclo de
Formación Profesional de grado medio en centros de titularidad privada o de titularidad
pública de otras Administraciones distintas de las educativas o para puestos de
interinidad en centros públicos, la acreditación de los requisitos de docencia a que hace
mención el anexo III de cada uno de los reales decretos referenciados en el artículo 1.2
de esta orden requerirá la aportación de la documentación referenciada en el anexo VI.
3. Los módulos de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo y Digitalización
aplicada a los sectores productivos (GM) serán impartidos por el profesorado de las
especialidades con atribución docente y preferentemente por el profesorado con
formación acreditada relacionada con los resultados de aprendizaje de dichos módulos.