I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2024-13179)
Orden EFD/657/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado medio en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 75105
recibirá los planes de refuerzo que establezca el equipo docente y tendrá que superar las
evaluaciones correspondientes a dicho(s) módulo(s), de acuerdo con el currículo que
tuvieran en el plan de estudios a extinguir.
2. Quienes en el curso académico 2024-2025 estén matriculados en primer curso
por no haber promocionado a segundo serán adaptados a la nueva ordenación
académica. A estos efectos, si se tuvieran superados los módulos de Formación y
Orientación Laboral y/o Empresa e Iniciativa Emprendedora, se considerarán superados
Itinerario personal para la empleabilidad I y II, respectivamente; de igual forma, si se
hubiera obtenido una evaluación positiva en el antiguo módulo de Inglés, se considerará
superado el módulo de Inglés profesional (GM).
3. Quienes, únicamente durante el curso 2025-2026, estén matriculados en
segundo curso y tengan pendiente de superación alguno de los módulos profesionales
del sistema que se extingue y que no contaran con la misma codificación en la nueva
ordenación deberán superar las evaluaciones correspondientes a los planes de refuerzo
del módulo profesional correspondiente al currículo del sistema a extinguir.
Excepcionalmente, podrán cursar los siguientes nuevos módulos profesionales como
equivalentes, de acuerdo con la tabla que figura a continuación. En tal caso, deberán
estar matriculados en los módulos antiguos y la calificación obtenida se consignará en el
expediente académico del alumnado y en los documentos oficiales de evaluación con la
denominación y codificación del plan de estudios a extinguir:
Ordenación de acuerdo con Real Decreto 659/2023, de
18 de julio
Ordenación de acuerdo con Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio
1709.
Itinerario personal para la empleabilidad I.
Formación y orientación laboral.
1710.
Itinerario personal para la empleabilidad II.
Empresa e iniciativa emprendedora.
0156.
Inglés profesional (GM).
0156. Inglés.
4. A partir del 1 de septiembre de 2026, el alumnado deberá cursar la totalidad de
los módulos profesionales y proyecto intermodular establecido en la nueva ordenación
académica, aplicando, en sentido inverso, la misma tabla de convalidaciones incluida en
la tabla del apartado 3.
5. Se deberá garantizar la oferta del módulo de Formación en centros de trabajo
durante los cursos académicos 2024-2025 y 2025-2026 para únicamente el alumnado al
que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores.
Disposición transitoria tercera.
Unidades de competencia.
cve: BOE-A-2024-13179
Verificable en https://www.boe.es
Hasta tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, en relación con el Catálogo Nacional de Estándares
de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el real Decreto 1128/2003, de 5
de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales. En este sentido, deben entenderse como equivalentes las
denominaciones de «unidad de competencia» y «estándar de competencia profesional».
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 75105
recibirá los planes de refuerzo que establezca el equipo docente y tendrá que superar las
evaluaciones correspondientes a dicho(s) módulo(s), de acuerdo con el currículo que
tuvieran en el plan de estudios a extinguir.
2. Quienes en el curso académico 2024-2025 estén matriculados en primer curso
por no haber promocionado a segundo serán adaptados a la nueva ordenación
académica. A estos efectos, si se tuvieran superados los módulos de Formación y
Orientación Laboral y/o Empresa e Iniciativa Emprendedora, se considerarán superados
Itinerario personal para la empleabilidad I y II, respectivamente; de igual forma, si se
hubiera obtenido una evaluación positiva en el antiguo módulo de Inglés, se considerará
superado el módulo de Inglés profesional (GM).
3. Quienes, únicamente durante el curso 2025-2026, estén matriculados en
segundo curso y tengan pendiente de superación alguno de los módulos profesionales
del sistema que se extingue y que no contaran con la misma codificación en la nueva
ordenación deberán superar las evaluaciones correspondientes a los planes de refuerzo
del módulo profesional correspondiente al currículo del sistema a extinguir.
Excepcionalmente, podrán cursar los siguientes nuevos módulos profesionales como
equivalentes, de acuerdo con la tabla que figura a continuación. En tal caso, deberán
estar matriculados en los módulos antiguos y la calificación obtenida se consignará en el
expediente académico del alumnado y en los documentos oficiales de evaluación con la
denominación y codificación del plan de estudios a extinguir:
Ordenación de acuerdo con Real Decreto 659/2023, de
18 de julio
Ordenación de acuerdo con Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio
1709.
Itinerario personal para la empleabilidad I.
Formación y orientación laboral.
1710.
Itinerario personal para la empleabilidad II.
Empresa e iniciativa emprendedora.
0156.
Inglés profesional (GM).
0156. Inglés.
4. A partir del 1 de septiembre de 2026, el alumnado deberá cursar la totalidad de
los módulos profesionales y proyecto intermodular establecido en la nueva ordenación
académica, aplicando, en sentido inverso, la misma tabla de convalidaciones incluida en
la tabla del apartado 3.
5. Se deberá garantizar la oferta del módulo de Formación en centros de trabajo
durante los cursos académicos 2024-2025 y 2025-2026 para únicamente el alumnado al
que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores.
Disposición transitoria tercera.
Unidades de competencia.
cve: BOE-A-2024-13179
Verificable en https://www.boe.es
Hasta tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, en relación con el Catálogo Nacional de Estándares
de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el real Decreto 1128/2003, de 5
de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales. En este sentido, deben entenderse como equivalentes las
denominaciones de «unidad de competencia» y «estándar de competencia profesional».