I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2024-13179)
Orden EFD/657/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado medio en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 75098

8. La expresión de la calificación para cada módulo profesional y proyecto
intermodular responderá a lo establecido en artículo 18.8 del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, y será, consecuentemente, numérica entre 1 y 10, sin decimales.
9. Excepcionalmente, siempre que exista disponibilidad en los centros y así lo
apruebe la inspección educativa, los alumnos y alumnas que hubieran superado el 50 %
de los módulos profesionales de primer curso podrán matricularse en módulos
profesionales del segundo curso hasta completar el horario lectivo. Así mismo, podrá
matricularse en módulos profesionales de segundo curso aquel alumnado que tenga
módulos profesionales de primer curso con evaluación provisional por no haber realizado
el periodo de formación en empresa por razones debidamente justificadas.
10. La superación de cualquier oferta formativa requerirá la evaluación positiva en
todos los módulos profesionales y proyecto intermodular. Se consideran positivas las
puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos. Únicamente a efectos de decisión
sobre la titulación, el equipo docente actuará de manera colegiada en la adopción de las
decisiones de obtención de la titulación, teniendo siempre en cuenta, como referente, la
globalidad de las competencias asociadas a la oferta formativa.
Artículo 8.

Oferta bilingüe.

1. En el caso de ofertar el ciclo formativo con carácter bilingüe, será necesario
impartir dos módulos profesionales en idioma extranjero (inglés o francés) de entre los
señalados como susceptibles en el apartado A del anexo respectivo al ciclo. La carga
lectiva semanal para estos módulos será la misma que para la oferta en español.
2. Al objeto de garantizar que la enseñanza bilingüe en inglés o francés se imparta
en los dos cursos académicos del ciclo formativo de forma continuada, se elegirá un
módulo profesional de cada curso.
3. En el caso de oferta bilingüe en inglés, el módulo profesional de Inglés
profesional (GM) deberá tener una duración de 120 horas de duración.

4. En el caso de oferta bilingüe en francés, el centro podrá proponer la reducción
del módulo profesional de Inglés profesional (GM) a su duración básica (50 horas) e
incorporar el módulo profesional de Segunda Lengua Extranjera (0180), siguiendo un
currículo orientado a la consecución de un A2 según el Marco Europeo de Referencia
para las Lenguas. En este caso, el módulo de Inglés profesional (GM) tendrá una
duración de una hora y el de Segunda Lengua Extranjera (0180) contará con tres horas.
El cómputo total de periodos lectivos en primer curso ascenderá a 32 sesiones
semanales en primer curso.
5. En el caso de alumnos o alumnas con necesidades específicas de apoyo
educativo, en particular aquellos que puedan presentar dificultades de comprensión y
expresión orales, se podrán establecer, en la medida de lo posible, medidas de
flexibilización y/o alternativas metodológicas en lengua española en los procesos de
enseñanza-aprendizaje de módulos profesionales en lengua extranjera. Estas
adaptaciones, en ningún caso, se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones
obtenidas.
6. El profesorado que asuma la docencia de los módulos profesionales en oferta
bilingüe deberá contar con alguno de los certificados habilitantes reseñados en el

cve: BOE-A-2024-13179
Verificable en https://www.boe.es

a) Los ciclos que cuenten únicamente con el módulo profesional de Inglés profesional
(GM) de 70 horas de duración (dos periodos lectivos semanales), dicho módulo se verá
complementado con un bloque formativo de 50 horas (1 periodo lectivo semanal) hasta
alcanzar en su conjunto 120 horas de formación en idioma extranjero. En estos casos, el
horario general del alumnado alcanzará 31 horas semanales en primer curso.
b) Los ciclos que cuenten, además de con el módulo de Inglés profesional (GM)
de 70 horas, con el módulo de Inglés profesional II (GM) de 60 horas (dos periodos
semanales) no verán incrementado su horario semanal.