I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2024-13179)
Orden EFD/657/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado medio en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
194 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 75097
bc) Título de Técnico en mantenimiento de embarcaciones de recreo. Anexo LXIII.
bd) Título de Técnico en mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de
embarcaciones de recreo. Anexo LXIV.
be) Título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario. Anexo LXV.
bf) Título de Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos. Anexo LXVI.
4. Todos los módulos profesionales, con la excepción de los señalados en el
artículo 96.1.a).2.º del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, deberán ser impartidos
entre el centro de formación profesional y la empresa u organismo equiparado. Los
resultados de aprendizaje a trabajar en la empresa se decidirán con carácter global para
todo el ciclo, sin tener como referencia cada módulo profesional. En ningún caso, podrá
desarrollarse un módulo profesional del currículo básico en su totalidad en la empresa, ni
asignarse a la estancia el equivalente a más del 65 % de las horas de duración total de
un módulo profesional.
5. No está autorizada la impartición cuatrimestral de ningún módulo profesional, con
la excepción de la parte de optatividad, en los términos establecidos en el artículo 12.
Artículo 7.
Evaluación, permanencia y titulación.
1. La evaluación y permanencia del alumnado responderá a lo establecido en el
artículo 107 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, así como a lo señalado en el
artículo 24 de la Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación
y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la
titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación
Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2. El alumnado matriculado en un centro tendrá derecho a dos convocatorias
(ordinaria y extraordinaria) anuales, durante el máximo de los cuatro cursos en que
podrá estar matriculado el alumnado en el ciclo formativo, excepto el periodo de estancia
en empresa u organismo equiparado, que podrá ser evaluado como máximo en dos
convocatorias.
3. El equipo docente podrá solicitar a la administración educativa una convocatoria
extraordinaria, una vez agotadas las cuatro ordinarias, cuando se considere que la
misma puede contribuir a la titulación del alumnado.
4. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos y las alumnas que
cursan estudios de Formación Profesional de grado medio será continua, formativa e
integradora y deberá articularse, según la metodología del centro, del siguiente modo:
5. La evaluación y calificación de cada módulo profesional cuyos resultados de
aprendizaje sean coparticipados entre el centro y la empresa integrará la valoración
conjunta de los dos periodos y será responsabilidad de ambos.
6. Para poder promocionar al segundo curso, será necesario haber superado los
módulos profesionales que supongan, en su conjunto, al menos, el ochenta por ciento de
las horas lectivas semanales del primer curso, excepto que se trate de un único módulo
profesional, en el que no aplicará el porcentaje.
7. Los centros deberán diseñar un plan de actividades que facilite la superación de
los módulos profesionales y proyecto intermodular pendientes.
cve: BOE-A-2024-13179
Verificable en https://www.boe.es
a) En el caso de trabajar con metodologías activas de aprendizaje, sin diferenciar
los módulos profesionales, la programación de la oferta formativa del centro ha de
recoger claramente todos los resultados de aprendizaje sujetos a evaluación. En todo
caso, la calificación y registro en los documentos oficiales de evaluación deberá
adecuarse al módulo profesional o proyecto.
b) En el caso de trabajar por módulos profesionales y proyecto intermodular la
evaluación habrá de tener en cuenta la globalidad del ciclo.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 75097
bc) Título de Técnico en mantenimiento de embarcaciones de recreo. Anexo LXIII.
bd) Título de Técnico en mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de
embarcaciones de recreo. Anexo LXIV.
be) Título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario. Anexo LXV.
bf) Título de Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos. Anexo LXVI.
4. Todos los módulos profesionales, con la excepción de los señalados en el
artículo 96.1.a).2.º del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, deberán ser impartidos
entre el centro de formación profesional y la empresa u organismo equiparado. Los
resultados de aprendizaje a trabajar en la empresa se decidirán con carácter global para
todo el ciclo, sin tener como referencia cada módulo profesional. En ningún caso, podrá
desarrollarse un módulo profesional del currículo básico en su totalidad en la empresa, ni
asignarse a la estancia el equivalente a más del 65 % de las horas de duración total de
un módulo profesional.
5. No está autorizada la impartición cuatrimestral de ningún módulo profesional, con
la excepción de la parte de optatividad, en los términos establecidos en el artículo 12.
Artículo 7.
Evaluación, permanencia y titulación.
1. La evaluación y permanencia del alumnado responderá a lo establecido en el
artículo 107 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, así como a lo señalado en el
artículo 24 de la Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación
y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la
titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación
Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2. El alumnado matriculado en un centro tendrá derecho a dos convocatorias
(ordinaria y extraordinaria) anuales, durante el máximo de los cuatro cursos en que
podrá estar matriculado el alumnado en el ciclo formativo, excepto el periodo de estancia
en empresa u organismo equiparado, que podrá ser evaluado como máximo en dos
convocatorias.
3. El equipo docente podrá solicitar a la administración educativa una convocatoria
extraordinaria, una vez agotadas las cuatro ordinarias, cuando se considere que la
misma puede contribuir a la titulación del alumnado.
4. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos y las alumnas que
cursan estudios de Formación Profesional de grado medio será continua, formativa e
integradora y deberá articularse, según la metodología del centro, del siguiente modo:
5. La evaluación y calificación de cada módulo profesional cuyos resultados de
aprendizaje sean coparticipados entre el centro y la empresa integrará la valoración
conjunta de los dos periodos y será responsabilidad de ambos.
6. Para poder promocionar al segundo curso, será necesario haber superado los
módulos profesionales que supongan, en su conjunto, al menos, el ochenta por ciento de
las horas lectivas semanales del primer curso, excepto que se trate de un único módulo
profesional, en el que no aplicará el porcentaje.
7. Los centros deberán diseñar un plan de actividades que facilite la superación de
los módulos profesionales y proyecto intermodular pendientes.
cve: BOE-A-2024-13179
Verificable en https://www.boe.es
a) En el caso de trabajar con metodologías activas de aprendizaje, sin diferenciar
los módulos profesionales, la programación de la oferta formativa del centro ha de
recoger claramente todos los resultados de aprendizaje sujetos a evaluación. En todo
caso, la calificación y registro en los documentos oficiales de evaluación deberá
adecuarse al módulo profesional o proyecto.
b) En el caso de trabajar por módulos profesionales y proyecto intermodular la
evaluación habrá de tener en cuenta la globalidad del ciclo.