I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2024-13179)
Orden EFD/657/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado medio en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 75099

anexo II que demuestren la competencia lingüística correspondiente al nivel B2 del
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
7. El profesorado que imparta los módulos profesionales en lengua extranjera
distintos del Inglés o francés profesional tendrá asignadas, en su horario individual dos
horas lectivas semanales para su preparación en el caso de impartir un módulo o tres
horas, en el caso de impartir dos.
Artículo 9. Proyecto intermodular.
1. El proyecto intermodular tendrá carácter integrador de los resultados de
aprendizaje de los módulos profesionales que configuran el ciclo formativo, con especial
atención a los elementos de búsqueda de información, innovación, investigación
aplicada, resolución de retos o proyectos y emprendimiento, vinculados a los resultados
de aprendizaje de los correspondientes a cada uno de los ciclos formativos a que hace
referencia el artículo 1.2.
2. Con carácter general el proyecto intermodular será asumido por el profesorado
que imparta docencia en segundo curso de entre los que tengan atribución docente
según el anexo III de cada uno de los reales decretos que establecen los ciclos
formativos a que hace referencia el artículo 1.2, en los módulos profesionales vinculados
a unidades de competencia. El resto del equipo docente que pueda resultar implicado en
el proyecto contará con un reconocimiento de una hora no lectiva en su horario personal,
en los términos que se establezca en las instrucciones de principio de curso.
3. El proyecto intermodular se desarrollará durante el segundo curso, sin perjuicio
de que los centros puedan contemplar periodos preparatorios a partir del segundo
trimestre del primer curso.
4. El horario asignado al proyecto intermodular contará obligatoriamente con una
hora lectiva semanal.
5. El proyecto intermodular tendrá, por definición, carácter grupal, salvo
excepciones justificadas que deberán ser debidamente autorizadas por la administración
educativa.
6. Existirá un seguimiento y tutorización individual y colectiva del proyecto, que se
desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales de segundo curso.
7. El equipo docente establecerá, al comienzo de cada curso académico, uno o
varios retos para el proyecto intermodular. Estos retos tendrán una temática relacionada
con la especialidad del ciclo y supondrán una simulación de situaciones reales que
puedan darse en el sector productivo. Este proyecto activará resultados de aprendizaje
de un conjunto de módulos profesionales.
8. El currículo del proyecto intermodular expresado en forma de resultados de
aprendizaje y criterios de evaluación es el contenido en el anexo I de esta orden.
9. La evaluación del proyecto será continua y formativa a lo largo de su duración
temporal. Con independencia del carácter colectivo de la forma de agrupación, la
evaluación y calificación será individual para cada uno de los alumnos y alumnas y
deberá presentarse de manera oral ante el equipo docente, al que, en su caso, podrá
incorporarse el tutor o tutora de empresa.
Itinerario personal para la empleabilidad I y II.

1. El currículo del módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad I y
II figura en el anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y es común para todos
los ciclos formativos de grado medio, sin perjuicio de la obligatoriedad del profesorado
que lo imparta de adaptarlo, en medida de lo posible, al sector productivo concreto en el
que se incardine la especialidad del ciclo.
2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 88.3 del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, antes de iniciar el periodo de formación en empresa, el alumnado deberá
haber adquirido las competencias y los contenidos relativos a riesgos específicos y las

cve: BOE-A-2024-13179
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Artículo 10.