III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-13316)
Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77339
reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, hasta el límite
de 12.000.000 euros.
f) Las competencias relativas a la gestión de ingresos que le correspondan, hasta el
límite de 12.000.000 euros.
g) La expedición de las órdenes de pago a justificar, incluida la aprobación y el
compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago,
correspondientes a los libramientos al Colegio de España en París, así como la
aprobación de la cuenta justificativa.
3. La persona titular de la Secretaría General de Universidades ejercerá, por
delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:
a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización,
respecto de las personas titulares de las Subdirecciones Generales dependientes y de la
dirección de su Gabinete Técnico, incluidas las personas no dependientes del Ministerio
que presten a éstas servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o
compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
b) La designación de personas expertas, paneles de expertos y colaboradores para
asistencias, por la realización temporal de tareas de elaboración, gestión, seguimiento y
evaluación de programas o actuaciones, por participación en comisiones de valoración
de los programas y actividades o por el estudio y/o la evaluación de otras actuaciones de
políticas propias del Ministerio.
Artículo 12. Gabinete Técnico, Subdirecciones Generales de la Secretaría General de
Universidades y Colegio de España en París.
1. Las personas titulares del Gabinete Técnico y de las Subdirecciones Generales
de la Secretaría General de Universidades y del Colegio de España en París ejercerán,
por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y
Universidades, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación,
de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada momento:
a) Las facultades de contratación cuyo valor estimado no supere el límite
establecido para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así
como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los gastos
pagados mediante los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los
términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.
2. Las personas titulares del Gabinete Técnico y de las Subdirecciones Generales
de la Secretaría General de Universidades y del Colegio de España en París ejercerán,
por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, la competencia de designación
de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de su
unidad, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstas
servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se
regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Artículo 13. Subdirección General de Títulos y Ordenación Universitaria.
La persona titular de la Subdirección General de Títulos y Ordenación Universitaria
ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes
en relación con la homologación, reconocimiento o declaración de equivalencia de
títulos:
a) La resolución de los procedimientos previstos para la inscripción de los títulos en
el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.
cve: BOE-A-2024-13316
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77339
reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, hasta el límite
de 12.000.000 euros.
f) Las competencias relativas a la gestión de ingresos que le correspondan, hasta el
límite de 12.000.000 euros.
g) La expedición de las órdenes de pago a justificar, incluida la aprobación y el
compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago,
correspondientes a los libramientos al Colegio de España en París, así como la
aprobación de la cuenta justificativa.
3. La persona titular de la Secretaría General de Universidades ejercerá, por
delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:
a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización,
respecto de las personas titulares de las Subdirecciones Generales dependientes y de la
dirección de su Gabinete Técnico, incluidas las personas no dependientes del Ministerio
que presten a éstas servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o
compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
b) La designación de personas expertas, paneles de expertos y colaboradores para
asistencias, por la realización temporal de tareas de elaboración, gestión, seguimiento y
evaluación de programas o actuaciones, por participación en comisiones de valoración
de los programas y actividades o por el estudio y/o la evaluación de otras actuaciones de
políticas propias del Ministerio.
Artículo 12. Gabinete Técnico, Subdirecciones Generales de la Secretaría General de
Universidades y Colegio de España en París.
1. Las personas titulares del Gabinete Técnico y de las Subdirecciones Generales
de la Secretaría General de Universidades y del Colegio de España en París ejercerán,
por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y
Universidades, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación,
de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada momento:
a) Las facultades de contratación cuyo valor estimado no supere el límite
establecido para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así
como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los gastos
pagados mediante los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los
términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.
2. Las personas titulares del Gabinete Técnico y de las Subdirecciones Generales
de la Secretaría General de Universidades y del Colegio de España en París ejercerán,
por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, la competencia de designación
de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de su
unidad, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstas
servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se
regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Artículo 13. Subdirección General de Títulos y Ordenación Universitaria.
La persona titular de la Subdirección General de Títulos y Ordenación Universitaria
ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes
en relación con la homologación, reconocimiento o declaración de equivalencia de
títulos:
a) La resolución de los procedimientos previstos para la inscripción de los títulos en
el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.
cve: BOE-A-2024-13316
Verificable en https://www.boe.es
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