III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-13316)
Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77340
b) La resolución de los procedimientos de homologación y de declaración de
equivalencia de títulos extranjeros.
c) La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos
de Estados miembros de la Unión Europea en materia de educación universitaria en
aplicación de Directivas sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.
d) La resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos previstos en los
casos de convenios suscritos entre España y otros Estados.
e) La resolución de los expedientes sobre declaración individual de equivalencia de
títulos o diplomas en virtud de normas anteriores a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, a que se refiere la disposición adicional tercera del Real
Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, sobre equivalencias.
f) La resolución de los procedimientos de inscripción en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos.
Artículo 14. Subdirección General de Relaciones Institucionales, Programas y Calidad
en el Ámbito Universitario.
La persona titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales,
Programas y Calidad en el Ámbito Universitario ejercerá, por delegación de la persona
titular de la Secretaría General de Universidades, la resolución a la que se refiere el
artículo 4.2 del Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el
procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación
de la Calidad y Acreditación y de su certificación a los efectos de contratación de
personal docente e investigador universitario.
VI.
Comisionado para el PERTE para la Salud de Vanguardia
Artículo 15. Comisionado para el PERTE para la Salud de Vanguardia.
1. La persona titular del Comisionado para el PERTE para la Salud de Vanguardia
ejercerá, por delegación la persona titular del Ministerio, las siguientes competencias:
a) La aprobación de los expedientes de propuestas de mandamiento de pago
extrapresupuestario y por devolución de ingresos cuya gestión le corresponda hasta el
límite de 12.000.000 euros.
b) La adscripción de personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas y
tecnológicas y de innovación, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
a) Las facultades de contratación cuyo valor estimado supere el límite establecido
para el contrato menor, hasta el límite de 12.000.000 euros.
b) La celebración de acuerdos, convenios, memorandos de entendimiento,
protocolos, acuerdos, encomiendas y encargos hasta el límite de 12.000.000 euros.
c) La facultad de convocar y conceder subvenciones, premios, becas, ayudas,
préstamos y anticipos reembolsables, así como su gestión, control y justificación, en su
caso, hasta el límite de 12.000.000 euros.
d) Las competencias relativas a la gestión de cuotas y aportaciones
internacionales, transferencias y aportaciones a organismos y entidades del sector
público, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación,
en su caso, hasta el límite de 12.000.000 euros.
e) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su
materia propios del Comisionado, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en
cve: BOE-A-2024-13316
Verificable en https://www.boe.es
2. La persona titular del Comisionado para el PERTE para la Salud de Vanguardia
ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia,
Innovación y Universidades, las competencias siguientes respecto de su ámbito material
de actuación:
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77340
b) La resolución de los procedimientos de homologación y de declaración de
equivalencia de títulos extranjeros.
c) La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos
de Estados miembros de la Unión Europea en materia de educación universitaria en
aplicación de Directivas sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.
d) La resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos previstos en los
casos de convenios suscritos entre España y otros Estados.
e) La resolución de los expedientes sobre declaración individual de equivalencia de
títulos o diplomas en virtud de normas anteriores a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, a que se refiere la disposición adicional tercera del Real
Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, sobre equivalencias.
f) La resolución de los procedimientos de inscripción en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos.
Artículo 14. Subdirección General de Relaciones Institucionales, Programas y Calidad
en el Ámbito Universitario.
La persona titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales,
Programas y Calidad en el Ámbito Universitario ejercerá, por delegación de la persona
titular de la Secretaría General de Universidades, la resolución a la que se refiere el
artículo 4.2 del Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el
procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación
de la Calidad y Acreditación y de su certificación a los efectos de contratación de
personal docente e investigador universitario.
VI.
Comisionado para el PERTE para la Salud de Vanguardia
Artículo 15. Comisionado para el PERTE para la Salud de Vanguardia.
1. La persona titular del Comisionado para el PERTE para la Salud de Vanguardia
ejercerá, por delegación la persona titular del Ministerio, las siguientes competencias:
a) La aprobación de los expedientes de propuestas de mandamiento de pago
extrapresupuestario y por devolución de ingresos cuya gestión le corresponda hasta el
límite de 12.000.000 euros.
b) La adscripción de personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas y
tecnológicas y de innovación, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
a) Las facultades de contratación cuyo valor estimado supere el límite establecido
para el contrato menor, hasta el límite de 12.000.000 euros.
b) La celebración de acuerdos, convenios, memorandos de entendimiento,
protocolos, acuerdos, encomiendas y encargos hasta el límite de 12.000.000 euros.
c) La facultad de convocar y conceder subvenciones, premios, becas, ayudas,
préstamos y anticipos reembolsables, así como su gestión, control y justificación, en su
caso, hasta el límite de 12.000.000 euros.
d) Las competencias relativas a la gestión de cuotas y aportaciones
internacionales, transferencias y aportaciones a organismos y entidades del sector
público, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación,
en su caso, hasta el límite de 12.000.000 euros.
e) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su
materia propios del Comisionado, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en
cve: BOE-A-2024-13316
Verificable en https://www.boe.es
2. La persona titular del Comisionado para el PERTE para la Salud de Vanguardia
ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia,
Innovación y Universidades, las competencias siguientes respecto de su ámbito material
de actuación: