III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-13316)
Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77338
indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo.
Artículo 10.
Subdirección General de Fomento de la Innovación.
La persona titular de la Subdirección General de Fomento de la Innovación ejercerá,
por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y
Universidades, la resolución de los recursos frente a los informes motivados regulados
por el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por
el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de
requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de
deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación
tecnológica, y por el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la
cotización a la Seguridad Social del personal investigador.
V. Secretaría General de Universidades
Artículo 11.
Secretaría General de Universidades.
1. La persona titular de la Secretaría General de Universidades ejercerá, por
delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes:
a) Las facultades de gestión de personal docente universitario atribuidas a la
persona titular del Ministerio.
b) Las atribuciones que correspondan a la persona titular del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades en virtud de lo dispuesto en los artículos 8, 41, 42, 56, 57,
76, 87 y 89 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,
respecto de las universidades públicas no transferidas, así como cualesquiera otra que le
corresponda conforme a los Estatutos y normativa interna de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia.
c) La resolución de los procedimientos de concesión y expedición de títulos
españoles de especialidades en ciencias de la salud.
d) La aprobación de los expedientes de propuestas de mandamiento de pago
extrapresupuestario y por devolución de ingresos cuya gestión le corresponda hasta el
límite de 12.000.000 euros.
e) La adscripción de personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas y
tecnológicas y de innovación, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
a) Las facultades de contratación cuyo valor estimado supere el límite establecido
para el contrato menor, hasta el límite de 12.000.000 euros.
b) La celebración de acuerdos, convenios, memorandos de entendimiento,
protocolos, acuerdos, encomiendas y encargos hasta el límite de 12.000.000 euros.
c) La facultad de convocar y conceder subvenciones, premios, becas, ayudas,
préstamos y anticipos reembolsables, así como su gestión, control y justificación, en su
caso, hasta el límite de 12.000.000 euros.
d) Las competencias relativas a la gestión de cuotas y aportaciones
internacionales, transferencias y aportaciones a organismos y entidades del sector
público, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación,
en su caso, hasta el límite de 12.000.000 euros.
e) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su
materia propios de la Secretaría General, así como aprobar y comprometer los gastos y
cve: BOE-A-2024-13316
Verificable en https://www.boe.es
2. La persona titular de la Secretaría General de Universidades ejercerá, por
delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y
Universidades, las competencias siguientes:
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77338
indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo.
Artículo 10.
Subdirección General de Fomento de la Innovación.
La persona titular de la Subdirección General de Fomento de la Innovación ejercerá,
por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y
Universidades, la resolución de los recursos frente a los informes motivados regulados
por el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por
el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de
requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de
deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación
tecnológica, y por el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la
cotización a la Seguridad Social del personal investigador.
V. Secretaría General de Universidades
Artículo 11.
Secretaría General de Universidades.
1. La persona titular de la Secretaría General de Universidades ejercerá, por
delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes:
a) Las facultades de gestión de personal docente universitario atribuidas a la
persona titular del Ministerio.
b) Las atribuciones que correspondan a la persona titular del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades en virtud de lo dispuesto en los artículos 8, 41, 42, 56, 57,
76, 87 y 89 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,
respecto de las universidades públicas no transferidas, así como cualesquiera otra que le
corresponda conforme a los Estatutos y normativa interna de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia.
c) La resolución de los procedimientos de concesión y expedición de títulos
españoles de especialidades en ciencias de la salud.
d) La aprobación de los expedientes de propuestas de mandamiento de pago
extrapresupuestario y por devolución de ingresos cuya gestión le corresponda hasta el
límite de 12.000.000 euros.
e) La adscripción de personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas y
tecnológicas y de innovación, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
a) Las facultades de contratación cuyo valor estimado supere el límite establecido
para el contrato menor, hasta el límite de 12.000.000 euros.
b) La celebración de acuerdos, convenios, memorandos de entendimiento,
protocolos, acuerdos, encomiendas y encargos hasta el límite de 12.000.000 euros.
c) La facultad de convocar y conceder subvenciones, premios, becas, ayudas,
préstamos y anticipos reembolsables, así como su gestión, control y justificación, en su
caso, hasta el límite de 12.000.000 euros.
d) Las competencias relativas a la gestión de cuotas y aportaciones
internacionales, transferencias y aportaciones a organismos y entidades del sector
público, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación,
en su caso, hasta el límite de 12.000.000 euros.
e) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su
materia propios de la Secretaría General, así como aprobar y comprometer los gastos y
cve: BOE-A-2024-13316
Verificable en https://www.boe.es
2. La persona titular de la Secretaría General de Universidades ejercerá, por
delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y
Universidades, las competencias siguientes: