III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-13316)
Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 77337

2. La persona titular de la Secretaría General de Innovación ejercerá, por
delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y
Universidades, las competencias siguientes:
a) Las facultades de contratación cuyo valor estimado supere el límite establecido
para el contrato menor, hasta el límite de 12.000.000 euros.
b) La celebración de acuerdos, convenios, memorandos de entendimiento,
protocolos, acuerdos, encomiendas y encargos hasta el límite de 12.000.000 euros.
c) La facultad de convocar y conceder subvenciones, premios, becas, ayudas,
préstamos y anticipos reembolsables, así como su gestión, control y justificación, en su
caso, hasta el límite de 12.000.000 euros, a excepción de los Premios Nacionales de
Innovación y de Diseño.
d) Las competencias relativas a la gestión de cuotas y aportaciones
internacionales, transferencias y aportaciones a organismos y entidades del sector
público, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación,
en su caso, hasta el límite de 12.000.000 euros.
e) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su
materia propios de la Secretaría General, de los Presupuestos Generales del Estado
vigentes en cada momento, así como aprobar y comprometer los gastos y reconocer las
obligaciones económicas y proponer su pago, hasta el límite de 12.000.000 euros.
3. La persona titular de la Secretaría General de Innovación ejercerá, por
delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:
a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización,
respecto de las personas titulares de las Subdirecciones Generales dependientes y de la
dirección de su Gabinete Técnico, incluidas las personas no dependientes del Ministerio
que presten a éstas servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o
compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
b) La designación de personas expertas, paneles de expertos y colaboradores para
asistencias, por la realización temporal de tareas de elaboración, gestión, seguimiento y
evaluación de programas o actuaciones, por participación en comisiones de valoración
de los programas y actividades o por el estudio y/o la evaluación de otras actuaciones de
políticas propias del Ministerio.
Artículo 9. Gabinete Técnico y Subdirecciones Generales de la Secretaría General de
Innovación.
1. Las personas titulares del Gabinete Técnico y de las Subdirecciones Generales
de la Secretaría General de Innovación ejercerán, por delegación de la persona titular de
la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, las competencias
siguientes respecto de su ámbito material de actuación, de los Presupuestos Generales
del Estado vigentes en cada momento:
a) Las facultades de contratación cuyo valor estimado no supere el límite
establecido para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así
como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los gastos
pagados mediante los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los
términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.
2. Las personas titulares del Gabinete Técnico y de las Subdirecciones Generales
de la Secretaría General de Innovación ejercerán, por delegación de la persona titular de
la Subsecretaría, la competencia de designación de comisiones de servicio con derecho
a indemnización, respecto al personal de su unidad, incluidas las personas no
dependientes del Ministerio que presten a éstas servicios que puedan dar origen a las

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Núm. 158