III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-13316)
Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 77336

3. La persona titular de la Secretaría General de Investigación ejercerá, por
delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:
a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto
de las personas titulares de las Subdirecciones Generales dependientes y de la dirección
de su Gabinete Técnico, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que
presten a éstas servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o
compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
b) La designación de personas expertas, paneles de expertos y colaboradores para
asistencias, por la realización temporal de tareas de elaboración, gestión, seguimiento y
evaluación de programas o actuaciones, por participación en comisiones de valoración
de los programas y actividades o por el estudio y/o la evaluación de otras actuaciones de
políticas propias del Ministerio.
c) La aprobación de las indemnizaciones por asistencia a tribunales y órganos de
selección en oposiciones y concursos convocados por el Ministerio.
Artículo 7. Gabinete Técnico y Subdirecciones Generales de la Secretaría General de
Investigación.
1. Las personas titulares del Gabinete Técnico y de las Subdirecciones Generales
de la Secretaría General de Investigación ejercerán, por delegación de la persona titular
de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, las competencias
siguientes respecto de su ámbito material de actuación, de los Presupuestos Generales
del Estado vigentes en cada momento:
a) Las facultades de contratación cuyo valor estimado no supere el límite
establecido para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así
como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los gastos
pagados mediante los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los
términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.
2. Las personas titulares del Gabinete Técnico y de las Subdirecciones Generales
de la Secretaría General de Investigación ejercerán, por delegación de la persona titular
de la Subsecretaría, la competencia para la designación de comisiones de servicio con
derecho a indemnización, respecto del personal de su unidad, incluidas las personas no
dependientes del Ministerio que presten a éstas servicios que puedan dar origen a las
indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo.
IV.

Secretaría General de Innovación

Artículo 8. Secretaría General de Innovación.

a) La resolución de los procedimientos sancionadores que pudieran seguirse de los
procedimientos de concesión, gestión, justificación y comprobación de las subvenciones
públicas que conceda el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, así como
para designar a la unidad instructora de los procedimientos.
b) La aprobación de los expedientes de propuestas de mandamiento de pago
extrapresupuestario y por devolución de ingresos cuya gestión le corresponda hasta el
límite de 12.000.000 euros.
c) La adscripción de personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas y
tecnológicas y de innovación, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

cve: BOE-A-2024-13316
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1. La persona titular de la Secretaría General de Innovación ejercerá, por
delegación de la persona titular del Ministerio, las siguientes competencias: