III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-13316)
Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77335
2. Las personas titulares de la Dirección del Gabinete y de la Subdirección General
de Relaciones Institucionales y Coordinación Internacional ejercerán, por delegación de
la persona titular de la Subsecretaría, la competencia de designación de comisiones de
servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de su unidad, incluidas las
personas no dependientes del Ministerio que presten a éstas servicios que puedan dar
origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
III. Secretaría General de Investigación
Artículo 6. Secretaría General de Investigación.
1. La persona titular de la Secretaría General de Investigación ejercerá, por
delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes respecto de
su ámbito material de actuación:
a) La competencia para autorizar la salida de los bienes de interés cultural, así
como los integrantes del Patrimonio documental y bibliográfico custodiados en el Museo
Nacional de Ciencia y Tecnología y en los organismos públicos de investigación, tanto
para su participación en exposiciones temporales, como para su necesario
mantenimiento y reparación.
b) La acreditación de los institutos de investigación biomédica, la renovación de la
acreditación, la autorización de cambios significativos y la revocación de la acreditación.
c) La aprobación de los expedientes de propuestas de mandamiento de pago
extrapresupuestario y por devolución de ingresos cuya gestión le corresponda hasta el
límite de 12.000.000 euros.
d) La adscripción de personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas y
tecnológicas y de innovación, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación.
2. La persona titular de la Secretaría General de Investigación ejercerá, por
delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y
Universidades, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación:
a) Las facultades de contratación cuyo valor estimado supere el límite establecido
para el contrato menor, hasta el límite de 12.000.000 euros.
b) La celebración de acuerdos, convenios, memorandos de entendimiento,
protocolos, acuerdos, encomiendas y encargos hasta el límite de 12.000.000 euros.
c) La facultad de convocar y conceder subvenciones, premios, becas, ayudas,
préstamos y anticipos reembolsables, así como su gestión, control y justificación, en su
caso, a excepción de los Premios Nacionales de Investigación y los Premios Nacionales
de Investigación para Jóvenes, hasta el límite de 12.000.000 euros.
d) Las competencias relativas a la gestión de cuotas y aportaciones
internacionales, transferencias y aportaciones a organismos y entidades del sector
público, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación,
en su caso, hasta el límite de 12.000.000 euros.
e) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su
materia propios de la Secretaría General, de los Presupuestos Generales del Estado
vigentes en cada momento, así como aprobar y comprometer los gastos y reconocer las
obligaciones económicas y proponer su pago, hasta el límite de 12.000.000 euros.
cve: BOE-A-2024-13316
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77335
2. Las personas titulares de la Dirección del Gabinete y de la Subdirección General
de Relaciones Institucionales y Coordinación Internacional ejercerán, por delegación de
la persona titular de la Subsecretaría, la competencia de designación de comisiones de
servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de su unidad, incluidas las
personas no dependientes del Ministerio que presten a éstas servicios que puedan dar
origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
III. Secretaría General de Investigación
Artículo 6. Secretaría General de Investigación.
1. La persona titular de la Secretaría General de Investigación ejercerá, por
delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes respecto de
su ámbito material de actuación:
a) La competencia para autorizar la salida de los bienes de interés cultural, así
como los integrantes del Patrimonio documental y bibliográfico custodiados en el Museo
Nacional de Ciencia y Tecnología y en los organismos públicos de investigación, tanto
para su participación en exposiciones temporales, como para su necesario
mantenimiento y reparación.
b) La acreditación de los institutos de investigación biomédica, la renovación de la
acreditación, la autorización de cambios significativos y la revocación de la acreditación.
c) La aprobación de los expedientes de propuestas de mandamiento de pago
extrapresupuestario y por devolución de ingresos cuya gestión le corresponda hasta el
límite de 12.000.000 euros.
d) La adscripción de personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas y
tecnológicas y de innovación, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación.
2. La persona titular de la Secretaría General de Investigación ejercerá, por
delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y
Universidades, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación:
a) Las facultades de contratación cuyo valor estimado supere el límite establecido
para el contrato menor, hasta el límite de 12.000.000 euros.
b) La celebración de acuerdos, convenios, memorandos de entendimiento,
protocolos, acuerdos, encomiendas y encargos hasta el límite de 12.000.000 euros.
c) La facultad de convocar y conceder subvenciones, premios, becas, ayudas,
préstamos y anticipos reembolsables, así como su gestión, control y justificación, en su
caso, a excepción de los Premios Nacionales de Investigación y los Premios Nacionales
de Investigación para Jóvenes, hasta el límite de 12.000.000 euros.
d) Las competencias relativas a la gestión de cuotas y aportaciones
internacionales, transferencias y aportaciones a organismos y entidades del sector
público, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación,
en su caso, hasta el límite de 12.000.000 euros.
e) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su
materia propios de la Secretaría General, de los Presupuestos Generales del Estado
vigentes en cada momento, así como aprobar y comprometer los gastos y reconocer las
obligaciones económicas y proponer su pago, hasta el límite de 12.000.000 euros.
cve: BOE-A-2024-13316
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Núm. 158