III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-13316)
Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77353
extrapresupuestario y por devolución de ingresos cuya gestión le corresponda hasta el
límite de 12.000.000 euros.
Disposición adicional primera.
Autorización para contratar.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
se fija en 5.000.000 euros la cantidad a partir de la cual es necesario pedir autorización a
la persona titular del Departamento para la celebración de contratos.
Disposición adicional segunda.
delegadas.
Suplencia en el ejercicio de las competencias
A efectos del ejercicio de las competencias delegadas previstas en esta orden, en los
casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos
delegados se suplirán de la siguiente manera:
a) Las personas titulares de la Secretaría de Estado, Subsecretaría, Secretarías
Generales, Comisionado del PERTE para la Salud de Vanguardia, Secretaría General
Técnica, Gabinete de la persona titular del Ministerio y Dirección General de
Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento del Departamento serán
suplidas por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de cada uno
de ellos según el orden en que aparecen citados en el Real Decreto 472/2024, de 7 de
mayo.
b) Las personas titulares de los restantes órganos directivos del Departamento
serán suplidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones
pertenecientes a su mismo servicio presupuestario, según el orden en que aparecen
citados en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo.
Disposición adicional tercera.
Alcance de las delegaciones.
a) En materia de gestión económica, la aprobación y compromiso de gastos, el
reconocimiento de las obligaciones, la propuesta de ordenación de pagos y la expedición
y firma de los documentos contables con cargo a los créditos asignados al servicio
presupuestario correspondiente.
b) En materia de subvenciones, préstamos, anticipos reembolsables, becas y otras
ayudas, todas las que correspondan al órgano delegante.
Quedan comprendidos en la delegación los procedimientos de concesión, gestión,
justificación y comprobación de las ayudas, así como los de reintegro o sancionadores
que pudieren seguirse de ellos, y la competencia para designar instructores en los
procedimientos sancionadores, la resolución de las solicitudes, la cancelación e
incautación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas
públicas, las peticiones de reintegro, la resolución en casos de prescripción, renuncia del
derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, la autorización de
las modificaciones de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, así
como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y
subvenciones públicas, incluidas las que se concedan de forma directa, así como la
suscripción de los convenios y la firma de las resoluciones de canalización de estas
subvenciones previstos en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-13316
Verificable en https://www.boe.es
1. Las delegaciones de competencias contempladas en esta orden conllevan la
delegación de todas las atribuciones para la ejecución completa de los procedimientos
administrativos necesarios para hacer efectiva la competencia principal en los términos
que se especifican en los siguientes apartados.
En consecuencia, se consideran delegadas en el mismo órgano, de manera
complementaria y sin carácter exhaustivo, las siguientes competencias:
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77353
extrapresupuestario y por devolución de ingresos cuya gestión le corresponda hasta el
límite de 12.000.000 euros.
Disposición adicional primera.
Autorización para contratar.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
se fija en 5.000.000 euros la cantidad a partir de la cual es necesario pedir autorización a
la persona titular del Departamento para la celebración de contratos.
Disposición adicional segunda.
delegadas.
Suplencia en el ejercicio de las competencias
A efectos del ejercicio de las competencias delegadas previstas en esta orden, en los
casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos
delegados se suplirán de la siguiente manera:
a) Las personas titulares de la Secretaría de Estado, Subsecretaría, Secretarías
Generales, Comisionado del PERTE para la Salud de Vanguardia, Secretaría General
Técnica, Gabinete de la persona titular del Ministerio y Dirección General de
Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento del Departamento serán
suplidas por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de cada uno
de ellos según el orden en que aparecen citados en el Real Decreto 472/2024, de 7 de
mayo.
b) Las personas titulares de los restantes órganos directivos del Departamento
serán suplidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones
pertenecientes a su mismo servicio presupuestario, según el orden en que aparecen
citados en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo.
Disposición adicional tercera.
Alcance de las delegaciones.
a) En materia de gestión económica, la aprobación y compromiso de gastos, el
reconocimiento de las obligaciones, la propuesta de ordenación de pagos y la expedición
y firma de los documentos contables con cargo a los créditos asignados al servicio
presupuestario correspondiente.
b) En materia de subvenciones, préstamos, anticipos reembolsables, becas y otras
ayudas, todas las que correspondan al órgano delegante.
Quedan comprendidos en la delegación los procedimientos de concesión, gestión,
justificación y comprobación de las ayudas, así como los de reintegro o sancionadores
que pudieren seguirse de ellos, y la competencia para designar instructores en los
procedimientos sancionadores, la resolución de las solicitudes, la cancelación e
incautación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas
públicas, las peticiones de reintegro, la resolución en casos de prescripción, renuncia del
derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, la autorización de
las modificaciones de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, así
como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y
subvenciones públicas, incluidas las que se concedan de forma directa, así como la
suscripción de los convenios y la firma de las resoluciones de canalización de estas
subvenciones previstos en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-13316
Verificable en https://www.boe.es
1. Las delegaciones de competencias contempladas en esta orden conllevan la
delegación de todas las atribuciones para la ejecución completa de los procedimientos
administrativos necesarios para hacer efectiva la competencia principal en los términos
que se especifican en los siguientes apartados.
En consecuencia, se consideran delegadas en el mismo órgano, de manera
complementaria y sin carácter exhaustivo, las siguientes competencias: