III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-13316)
Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77352
4. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales o Unidades equivalentes
competentes en materia de personal de los organismos públicos adscritos o
dependientes del Departamento ejercerán, por delegación de la persona titular de la
Subsecretaría, sin perjuicio de las que tengan atribuidas las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, las competencias siguientes:
a)
Respecto del personal funcionario dependiente del respectivo organismo:
1.º El reconocimiento de servicios previos de acuerdo con lo previsto en la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
2.º La atribución temporal de funciones y autorizar las permutas de destino entre
funcionarios del Organismo.
3.º El reconocimiento de trienios.
4.º La formalización de los actos de toma de posesión y cese, así como la decisión
para diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos
reglamentariamente.
5.º El reconocimiento y cambio de grados personales.
6.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento.
7.º La concesión de permisos y licencias contemplados en la normativa vigente.
8.º Los actos de administración y gestión ordinaria del personal.
9.º La concesión de reingreso al servicio activo en los casos previstos en los
artículos 1 y 2 del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto.
10.º La adopción de los acuerdos de ejecución de resoluciones de los Juzgados y
Tribunales en el ámbito del Organismo.
b) Respecto del personal laboral dependiente del respectivo organismo:
1.º La gestión y administración del personal laboral, incluyendo el reconocimiento
de trienios y los servicios previos.
2.º La declaración de jubilación forzosa y por incapacidad.
3.º Los actos de administración y gestión ordinaria de personal laboral que no se
atribuyan a otros órganos de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real
Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
4.º La autorización de realizar horas extraordinarias.
5.º Concesión de permisos y licencias contemplados en la normativa vigente.
6.º En general todas las competencias en relación con el personal laboral destinado
en el Organismo Público por la legislación vigente y el convenio colectivo con excepción
de las delegadas en otro órgano administrativo por esta orden.
7.º La adopción de los acuerdos de ejecución de resoluciones de los Juzgados y
Tribunales, en el ámbito del Organismo.
5. La persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas (CSIC) ejercerá, por delegación de la persona titular de la
Subsecretaría, el ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves y muy graves del
personal de dicho organismo.
6. La persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal Agencia Espacial
Española ejercerá, por delegación la persona titular del Ministerio, la competencia para la
aprobación de los expedientes de propuestas de mandamiento de pago
cve: BOE-A-2024-13316
Verificable en https://www.boe.es
c) Las competencias delegadas en relación con el personal funcionario se
entenderán igualmente aplicables al personal estatutario de las instituciones sanitarias a
que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando
se encuentre destinado en el Departamento o sus organismos públicos dependientes o
adscritos.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77352
4. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales o Unidades equivalentes
competentes en materia de personal de los organismos públicos adscritos o
dependientes del Departamento ejercerán, por delegación de la persona titular de la
Subsecretaría, sin perjuicio de las que tengan atribuidas las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, las competencias siguientes:
a)
Respecto del personal funcionario dependiente del respectivo organismo:
1.º El reconocimiento de servicios previos de acuerdo con lo previsto en la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
2.º La atribución temporal de funciones y autorizar las permutas de destino entre
funcionarios del Organismo.
3.º El reconocimiento de trienios.
4.º La formalización de los actos de toma de posesión y cese, así como la decisión
para diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos
reglamentariamente.
5.º El reconocimiento y cambio de grados personales.
6.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento.
7.º La concesión de permisos y licencias contemplados en la normativa vigente.
8.º Los actos de administración y gestión ordinaria del personal.
9.º La concesión de reingreso al servicio activo en los casos previstos en los
artículos 1 y 2 del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto.
10.º La adopción de los acuerdos de ejecución de resoluciones de los Juzgados y
Tribunales en el ámbito del Organismo.
b) Respecto del personal laboral dependiente del respectivo organismo:
1.º La gestión y administración del personal laboral, incluyendo el reconocimiento
de trienios y los servicios previos.
2.º La declaración de jubilación forzosa y por incapacidad.
3.º Los actos de administración y gestión ordinaria de personal laboral que no se
atribuyan a otros órganos de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real
Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
4.º La autorización de realizar horas extraordinarias.
5.º Concesión de permisos y licencias contemplados en la normativa vigente.
6.º En general todas las competencias en relación con el personal laboral destinado
en el Organismo Público por la legislación vigente y el convenio colectivo con excepción
de las delegadas en otro órgano administrativo por esta orden.
7.º La adopción de los acuerdos de ejecución de resoluciones de los Juzgados y
Tribunales, en el ámbito del Organismo.
5. La persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas (CSIC) ejercerá, por delegación de la persona titular de la
Subsecretaría, el ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves y muy graves del
personal de dicho organismo.
6. La persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal Agencia Espacial
Española ejercerá, por delegación la persona titular del Ministerio, la competencia para la
aprobación de los expedientes de propuestas de mandamiento de pago
cve: BOE-A-2024-13316
Verificable en https://www.boe.es
c) Las competencias delegadas en relación con el personal funcionario se
entenderán igualmente aplicables al personal estatutario de las instituciones sanitarias a
que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando
se encuentre destinado en el Departamento o sus organismos públicos dependientes o
adscritos.