III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-13316)
Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 77351

b) Por la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación, la
concesión y gestión de ayudas a las que se refiere la letra a), así como las competencias
relacionadas con la disposición de los créditos del capítulo 8 de gastos de la sección 28
de los Presupuestos Generales del Estado, o la que corresponda en otros ejercicios
presupuestarios, en el marco de la Resolución de 26 de septiembre de 2021, de la
Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de
gestión a la Agencia Estatal de Investigación para la gestión de las convocatorias de
ayudas públicas a la I+D+I pertenecientes al Plan Estatal de Investigación Científica y
Técnica y de Innovación 2021-2023, o las resoluciones que la sustituyan para la gestión
de convocatorias pertenecientes a Planes posteriores, incluida la autorización del gasto,
el reajuste de anualidades, los mandamientos de pago y la devolución de ingresos
indebidos, sin límites de cuantía, y en general todas las facultades que correspondan al
órgano delegante necesarias para la ejecución completa de estas competencias,
incluidas las de modificación, seguimiento, justificación y comprobación, reintegro e
intereses, suscripción de los convenios previstos en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el caso de subvenciones de
concesión directa, así como sanciones, resolución de las solicitudes, incautación y
cancelación de garantías, autorización de modificaciones, y resolución de todo tipo de
reclamaciones y recursos, excluida la competencia para la convocatoria.
3. Las personas titulares de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior
de Investigaciones Científicas y de las Direcciones Generales y Direcciones de los
organismos públicos adscritos o dependientes del Ministerio ejercerán, por delegación de
la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:
a)

Respecto del personal funcionario dependiente del respectivo organismo:

1.º La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de los puestos
de trabajo del organismo, así como el nombramiento y remoción de los titulares de los
mismos.
2.º La concesión de la situación de excedencia en sus distintas modalidades.
3.º Las adscripciones en comisión de servicio cuando hayan de producirse en el
ámbito del propio organismo.
4.º La declaración de jubilaciones forzosas y por incapacidad, así como la
resolución para la prolongación de permanencia en el servicio activo.
5.º Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.2.a) 8.º, la provisión de puestos de
trabajo por medio de adscripción provisional, la movilidad por cambio de adscripción de
puestos de trabajo y la reasignación de efectivos en el ámbito del propio organismo.
6.º Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.1.h) 6.º, el nombramiento y el cese
en los puestos de libre designación del correspondiente organismo, cuando la
competencia no esté atribuida al propio organismo.
Respecto del personal laboral dependiente del respectivo organismo:

1.º La tramitación de las pruebas selectivas del personal laboral, con excepción de
la convocatoria y de la resolución, y la formalización de los contratos de personal laboral.
2.º El traslado obligatorio por razones económicas, técnicas o de fuerza mayor.
3.º La extinción del contrato por razones económicas, técnicas o de fuerza mayor.
4.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.
c) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves del personal del respectivo
organismo.
d) La concesión de conformidad a las comisiones de servicios que, por causas de
fuerza mayor y suficientemente justificadas no previstas inicialmente, deban iniciarse
desde lugares no situados en el término municipal de la residencia oficial, a efectos de
su consideración como indemnizables, de conformidad con la disposición adicional
novena del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

cve: BOE-A-2024-13316
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b)