III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-13316)
Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 77350

como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, respecto de su ámbito
material de actuación.
d) La adscripción de personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas y
tecnológicas y de innovación, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación.
2. La persona titular de la dirección del Gabinete de la persona titular del Ministerio
ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias
siguientes:
a) Las correspondientes en materia de comisiones de servicio con derecho a
indemnización, respecto de las delegaciones que presida la persona titular del Ministerio,
incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstos servicios que
puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
b) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto
del personal del Gabinete y de la secretaría de la persona titular del Ministerio, incluidas
las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstos servicios que puedan
dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
c) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los gastos
pagados mediante los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los
términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia, respecto de su ámbito
material de actuación.
d) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la
obligación y la propuesta de pago de aquellos contratos que realice por delegación de la
persona titular del Ministerio, respecto de su ámbito material de actuación.
X. Organismos adscritos o dependientes el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades
Artículo 27. Organismos adscritos o dependientes del Ministerio de Ciencia, Innovación
y Universidades.
1. Las personas titulares de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior
de Investigaciones Científicas y de las Direcciones Generales y Direcciones de los
organismos públicos adscritos o dependientes del Ministerio ejercerán, por delegación de
la persona titular del Ministerio, las siguientes competencias:
a) La resolución de los procedimientos sancionadores en materia de subvenciones
derivados de subvenciones concedidas por tales organismos, así como la designación
del órgano instructor de tales procedimientos, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 8.1.
b) La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial derivados
del funcionamiento normal o anormal de sus propios servicios, cuando esta competencia
correspondiera a la persona titular del Ministerio por no estar prevista en las normas que
determinen el régimen jurídico del organismo público respectivo.
2. Corresponde a los siguientes órganos de la Agencia Estatal de Investigación,
ejercer, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes:
a) Por la persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, la
convocatoria de ayudas en forma de préstamo o anticipo reembolsable, dentro de su
ámbito funcional establecido en el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el
que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto.

cve: BOE-A-2024-13316
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Núm. 158