III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-13316)
Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 77349

Subsecretaría, de la Secretaría General de Investigación, de la Secretaria General de
Innovación, de la Secretaría General de Universidades, del Comisionado del PERTE
para la Salud de Vanguardia, de la Dirección General de Planificación, Coordinación y
Transferencia de Conocimiento, y de los órganos directivos de ellos dependientes, las
competencias siguientes, en materia de revisión de actos administrativos y derecho de
petición:
a) La resolución de los recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación de
la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a los órganos
superiores o directivos señalados.
b) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos firmes en
vía administrativa.
c) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos y la
declaración de lesividad de actos anulables, cuando por aplicación de la normativa
correspondiente tales competencias estén atribuidas a los órganos superiores y
directivos del Departamento.
d) La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición.
3. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá, por delegación de la
persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:
a) En materia de publicaciones, la propuesta de Programa Editorial del
Departamento para su aprobación por la persona titular de la Subsecretaría.
b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de
comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto a las personas titulares
de las Subdirecciones Generales y unidades análogas que dependen orgánicamente de
la Secretaría General Técnica, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que
presten a éstas servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o
compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
c) El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio con los órganos
jurisdiccionales.
d) En materia de Transparencia, las resoluciones de las solicitudes de información
a través del Portal de Transparencia y las alegaciones hacia el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno en el ámbito de competencias de la Subsecretaría de
Ciencia, Innovación y Universidades.
4. La persona titular de la Secretaría General Técnico ejercerá, por delegación de la
persona titular de la Presidencia del Instituto Astrofísico de Canarias la resolución de los
recursos de alzada y reposición.
IX.
Artículo 26.

Gabinete de la persona titular del Ministerio

Gabinete de la persona titular del Ministerio.

a) La aprobación de las indemnizaciones, el visado de los gastos y la orden de
pago material de estos gastos correspondientes al personal que desempeñe cometidos
especiales de escolta y a los conductores de la persona titular del Ministerio a que hacen
referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo.
b) El visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados
por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por la persona
titular del Ministerio, para su resarcimiento.
c) Las facultades de contratación cuyo valor estimado no supere el límite
establecido para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así

cve: BOE-A-2024-13316
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1. La persona titular de la dirección del Gabinete de la persona titular del Ministerio
ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes: