III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-13316)
Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77348
6.º El reconocimiento de servicios previos.
7.º La concesión de permisos y licencias contemplados en la normativa vigente.
8.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.
9.º La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción.
10.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que no
se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del
Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
d) La designación de personas expertas, paneles de expertos y colaboradores para
asistencias, por la realización temporal de tareas de elaboración, gestión, seguimiento y
evaluación de programas o actuaciones, por participación en comisiones de valoración
de los programas y actividades o por el estudio y/o la evaluación de otras actuaciones de
políticas propias del Ministerio.
e) En materia de inspección de servicios, la competencia de propuesta e informe
sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades en relación con el personal que
preste servicios en el Ministerio.
f) A través de la Inspección de los Servicios, el impulso y coordinación de las
acciones generales destinadas a la simplificación de los procedimientos administrativos,
la reducción de cargas administrativas y el mantenimiento de la información contenida en
el Sistema de Información Administrativa.
Artículo 25. Secretaría General Técnica.
1. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá, por delegación de la
persona titular del Ministerio, las siguientes competencias:
a) En materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, y
derecho de petición, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10:
1.º La resolución de los recursos de alzada y reposición.
2.º La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos
anulables cuando correspondieran a la persona titular del Ministerio.
3.º La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos de la
persona titular del Ministerio dictados por delegación.
4.º La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.
5.º La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición cuando
correspondieran a la persona titular del Ministerio.
En materia de publicaciones:
1.º La inclusión de las modificaciones extraordinarias en el Plan Editorial del
Departamento, por razones de urgencia o necesidad.
2.º La fijación o modificación de los precios de venta al público de las publicaciones
del Ministerio, así como la determinación de las cantidades máximas que podrán
abonarse a los autores de trabajos y colaboraciones que se incluyan en ellas.
3.º La suscripción de contratos y otros instrumentos en el ámbito de la propiedad
intelectual, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando,
aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
c) La adscripción de personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas y
tecnológicas y de innovación, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación.
2. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá, por delegación de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, de la
cve: BOE-A-2024-13316
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77348
6.º El reconocimiento de servicios previos.
7.º La concesión de permisos y licencias contemplados en la normativa vigente.
8.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.
9.º La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción.
10.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que no
se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del
Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
d) La designación de personas expertas, paneles de expertos y colaboradores para
asistencias, por la realización temporal de tareas de elaboración, gestión, seguimiento y
evaluación de programas o actuaciones, por participación en comisiones de valoración
de los programas y actividades o por el estudio y/o la evaluación de otras actuaciones de
políticas propias del Ministerio.
e) En materia de inspección de servicios, la competencia de propuesta e informe
sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades en relación con el personal que
preste servicios en el Ministerio.
f) A través de la Inspección de los Servicios, el impulso y coordinación de las
acciones generales destinadas a la simplificación de los procedimientos administrativos,
la reducción de cargas administrativas y el mantenimiento de la información contenida en
el Sistema de Información Administrativa.
Artículo 25. Secretaría General Técnica.
1. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá, por delegación de la
persona titular del Ministerio, las siguientes competencias:
a) En materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, y
derecho de petición, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10:
1.º La resolución de los recursos de alzada y reposición.
2.º La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos
anulables cuando correspondieran a la persona titular del Ministerio.
3.º La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos de la
persona titular del Ministerio dictados por delegación.
4.º La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.
5.º La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición cuando
correspondieran a la persona titular del Ministerio.
En materia de publicaciones:
1.º La inclusión de las modificaciones extraordinarias en el Plan Editorial del
Departamento, por razones de urgencia o necesidad.
2.º La fijación o modificación de los precios de venta al público de las publicaciones
del Ministerio, así como la determinación de las cantidades máximas que podrán
abonarse a los autores de trabajos y colaboraciones que se incluyan en ellas.
3.º La suscripción de contratos y otros instrumentos en el ámbito de la propiedad
intelectual, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando,
aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
c) La adscripción de personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas y
tecnológicas y de innovación, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación.
2. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá, por delegación de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, de la
cve: BOE-A-2024-13316
Verificable en https://www.boe.es
b)