III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-13316)
Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 77347

3.º Acordar las comisiones de servicios, cuando hayan de producirse en el ámbito
del propio Departamento o entre éste y los organismos públicos dependientes o
adscritos al Departamento, o entre éstos, así como en los casos previstos en los
artículos 65, 69 y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del
Estado.
4.º La concesión de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, excepto la
excedencia voluntaria incentivada.
5.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento.
6.º La concesión de reingreso al servicio activo en los casos previstos en los
artículos 1 y 2 del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de redistribución de
competencias en materia de personal.
7.º El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
8.º La provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional, la
movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo y la reasignación de
efectivos, en el ámbito del propio Departamento y la provisión de puestos de trabajo por
medio de adscripción provisional de los puestos de Subdirección General y puestos
asimilados en el ámbito de los organismos públicos dependientes o adscritos al
Departamento.
9.º La autorización de permutas entre funcionarios del Departamento.
10.º Acordar la jubilación forzosa por edad y por incapacidad, así como la
resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.
11.º La concesión de permisos y licencias.
12.º El reconocimiento de trienios.
13.º La formalización de las tomas de posesión y ceses, así como la decisión de
diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos
reglamentariamente.
14.º La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los
procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.
15.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se
atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real
Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de
personal.
b) En materia de gestión de personal funcionario de los Cuerpos y Escalas
adscritos al Departamento:
1.º Acordar la jubilación voluntaria de las escalas de personal de los Organismos
Públicos de Investigación.
2.º La convocatoria de puestos de trabajo de personal funcionario interino, proceder
a su selección y nombramiento según la normativa vigente.
En materia de gestión de personal laboral del Departamento:

1.º La contratación del personal.
2.º La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de
trienios.
3.º La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.
4.º La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los
procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.
5.º La expedición de certificados de insuficiencia de medios humanos previos a la
contratación.

cve: BOE-A-2024-13316
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