III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-13316)
Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77354
No se delegará la resolución de procedimientos sancionadores cuando el órgano
delegado para la concesión de ayudas sea el competente para la instrucción del
procedimiento.
c) En materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización, la
autorización del gasto asociado corresponderá al órgano que la designe según esta
orden.
2. No obstante lo anterior, en ningún caso se entenderán comprendidas en el objeto
de las delegaciones previstas en esta orden las competencias relativas a facultades o
materias que conforme a la Ley no puedan ser objeto de delegación.
Disposición final primera.
Ejercicio de competencias delegadas.
1. La delegación de competencias contenida en esta orden se entiende sin perjuicio
de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el
conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere
oportunos.
2. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta orden, deberá
indicarse de forma expresa en la resolución administrativa correspondiente.
Disposición final segunda.
1.
Efectos.
Quedan sin efecto en el ámbito del Departamento las siguientes órdenes:
a) Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias
b) Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias
2. Producirán efectos las delegaciones del ejercicio de competencias en los
organismos públicos adscritos o dependientes de este Departamento ministerial en su
correspondiente ámbito de actuación, en todo lo que no se oponga a lo previsto en esta
orden.
3. Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-13316
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de junio de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
Diana Morant Ripoll.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77354
No se delegará la resolución de procedimientos sancionadores cuando el órgano
delegado para la concesión de ayudas sea el competente para la instrucción del
procedimiento.
c) En materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización, la
autorización del gasto asociado corresponderá al órgano que la designe según esta
orden.
2. No obstante lo anterior, en ningún caso se entenderán comprendidas en el objeto
de las delegaciones previstas en esta orden las competencias relativas a facultades o
materias que conforme a la Ley no puedan ser objeto de delegación.
Disposición final primera.
Ejercicio de competencias delegadas.
1. La delegación de competencias contenida en esta orden se entiende sin perjuicio
de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el
conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere
oportunos.
2. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta orden, deberá
indicarse de forma expresa en la resolución administrativa correspondiente.
Disposición final segunda.
1.
Efectos.
Quedan sin efecto en el ámbito del Departamento las siguientes órdenes:
a) Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias
b) Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias
2. Producirán efectos las delegaciones del ejercicio de competencias en los
organismos públicos adscritos o dependientes de este Departamento ministerial en su
correspondiente ámbito de actuación, en todo lo que no se oponga a lo previsto en esta
orden.
3. Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-13316
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de junio de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
Diana Morant Ripoll.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X