III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-13316)
Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77345
2. La persona titular de la dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría
ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias
siguientes:
a) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la
obligación y la propuesta de pago de aquellos contratos que realice por delegación de la
persona titular del Ministerio, respecto de su ámbito material de actuación, y siempre que
la competencia no corresponda a ninguna de las personas titulares de las
Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría.
b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los gastos
pagados mediante los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los
términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia, respecto de su ámbito
material de actuación y siempre que la competencia no corresponda a ninguna de las
personas titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría.
c) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto
a las personas titulares de las Subdirecciones Generales y unidades análogas que
dependen orgánicamente de la Subsecretaría, al personal del Gabinete Técnico y de la
Secretaría de la Subsecretaría, incluidas las personas no dependientes del Ministerio
que presten a éstos servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o
compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Artículo 21.
Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría.
1. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones de la
Subsecretaría ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, las
competencias siguientes, sin perjuicio de las competencias delegadas en la persona
titular de la Subsecretaría:
a) En materia de gestión patrimonial, las relativas a la enajenación de material
inventariable en estado inservible de los bienes cuya gestión tengan atribuidas.
b) En materia de contratación, las facultades de contratación, respecto de los
créditos del servicio que gestionen, cuyo valor estimado no supere el límite establecido
para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
a) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la
obligación y la propuesta de pago, de los contratos basados en acuerdos marco cuyo
valor estimado no supere el límite establecido para el contrato menor, y de los contratos
cofinanciados cuando el valor estimado correspondiente al Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades no supere el límite establecido para el contrato menor.
b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de
comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de su unidad,
incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstas servicios que
puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
c) En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar, la aprobación del gasto y
la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto de los fondos asignados, en los
términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.
cve: BOE-A-2024-13316
Verificable en https://www.boe.es
2. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones de la
Subsecretaría ejercerán, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las
competencias siguientes:
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77345
2. La persona titular de la dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría
ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias
siguientes:
a) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la
obligación y la propuesta de pago de aquellos contratos que realice por delegación de la
persona titular del Ministerio, respecto de su ámbito material de actuación, y siempre que
la competencia no corresponda a ninguna de las personas titulares de las
Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría.
b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los gastos
pagados mediante los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los
términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia, respecto de su ámbito
material de actuación y siempre que la competencia no corresponda a ninguna de las
personas titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría.
c) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto
a las personas titulares de las Subdirecciones Generales y unidades análogas que
dependen orgánicamente de la Subsecretaría, al personal del Gabinete Técnico y de la
Secretaría de la Subsecretaría, incluidas las personas no dependientes del Ministerio
que presten a éstos servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o
compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Artículo 21.
Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría.
1. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones de la
Subsecretaría ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, las
competencias siguientes, sin perjuicio de las competencias delegadas en la persona
titular de la Subsecretaría:
a) En materia de gestión patrimonial, las relativas a la enajenación de material
inventariable en estado inservible de los bienes cuya gestión tengan atribuidas.
b) En materia de contratación, las facultades de contratación, respecto de los
créditos del servicio que gestionen, cuyo valor estimado no supere el límite establecido
para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
a) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la
obligación y la propuesta de pago, de los contratos basados en acuerdos marco cuyo
valor estimado no supere el límite establecido para el contrato menor, y de los contratos
cofinanciados cuando el valor estimado correspondiente al Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades no supere el límite establecido para el contrato menor.
b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de
comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de su unidad,
incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstas servicios que
puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
c) En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar, la aprobación del gasto y
la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto de los fondos asignados, en los
términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.
cve: BOE-A-2024-13316
Verificable en https://www.boe.es
2. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones de la
Subsecretaría ejercerán, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las
competencias siguientes: