III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-13316)
Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77344
f) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la autorización de las
comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos
cargos dependientes del Ministerio.
g) Las relativas a la gestión patrimonial del Ministerio, salvo las que hayan sido
objeto de delegación en otros órganos.
h) En materia de personal:
1.º La propuesta y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de los planes de
empleo del Ministerio y de los organismos públicos dependientes o adscritos al mismo.
2.º La distribución del complemento de productividad y otros incentivos al
rendimiento, incluidos los altos cargos del Departamento.
3.º El otorgamiento de premios y recompensas que procedan.
4.º La imposición de las sanciones de suspensión de funciones y de traslado con
cambio de residencia por faltas graves o muy graves.
5.º El nombramiento y el cese de las personas titulares de las Subdirecciones
Generales y puestos asimilados del Ministerio, así como el nombramiento y cese de las
personas titulares de las Subdirecciones Generales y puestos asimilados de los
organismos autónomos dependientes del Ministerio, a propuesta de las personas
titulares de los órganos superiores o directivos a los que se encuentren adscritos los
puestos o de los órganos a los que corresponda la dirección estratégica de los
organismos, respectivamente.
6.º El nombramiento del personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas
adscritos al Departamento.
7.º Cualquier otra competencia en materia de personal que le atribuya a la persona
titular del Ministerio la legislación en vigor.
i) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de la representación del
Ministerio en los diferentes órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de
trabajo, así como el nombramiento, cuando proceda según la normativa de aplicación, de
representantes propuestos por otros Departamentos o entidades como miembros de los
órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de trabajo pertenecientes al
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
j) La aprobación del Programa editorial del Departamento.
k) Las atribuidas a la persona titular del Ministerio en relación con el Instituto de
España y las Reales Academias.
l) La aprobación de los expedientes de propuestas de mandamiento de pago
extrapresupuestario y por devolución de ingresos cuya gestión le corresponda hasta el
límite de 12.000.000 euros.
m) La adscripción de personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas
y tecnológicas y de innovación, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación.
n) La competencia para la aprobación de las tarifas para las actividades objeto de
encargo realizadas por el medio propio directamente, de conformidad con lo previsto en
el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
1. La persona titular de la dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría
ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las facultades de
contratación cuyo valor estimado no supere el límite establecido para el contrato menor,
incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la
obligación y la propuesta de pago, respecto de su ámbito material de actuación y
siempre que la competencia no corresponda a ninguna de las personas titulares de las
Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría.
cve: BOE-A-2024-13316
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77344
f) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la autorización de las
comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos
cargos dependientes del Ministerio.
g) Las relativas a la gestión patrimonial del Ministerio, salvo las que hayan sido
objeto de delegación en otros órganos.
h) En materia de personal:
1.º La propuesta y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de los planes de
empleo del Ministerio y de los organismos públicos dependientes o adscritos al mismo.
2.º La distribución del complemento de productividad y otros incentivos al
rendimiento, incluidos los altos cargos del Departamento.
3.º El otorgamiento de premios y recompensas que procedan.
4.º La imposición de las sanciones de suspensión de funciones y de traslado con
cambio de residencia por faltas graves o muy graves.
5.º El nombramiento y el cese de las personas titulares de las Subdirecciones
Generales y puestos asimilados del Ministerio, así como el nombramiento y cese de las
personas titulares de las Subdirecciones Generales y puestos asimilados de los
organismos autónomos dependientes del Ministerio, a propuesta de las personas
titulares de los órganos superiores o directivos a los que se encuentren adscritos los
puestos o de los órganos a los que corresponda la dirección estratégica de los
organismos, respectivamente.
6.º El nombramiento del personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas
adscritos al Departamento.
7.º Cualquier otra competencia en materia de personal que le atribuya a la persona
titular del Ministerio la legislación en vigor.
i) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de la representación del
Ministerio en los diferentes órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de
trabajo, así como el nombramiento, cuando proceda según la normativa de aplicación, de
representantes propuestos por otros Departamentos o entidades como miembros de los
órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de trabajo pertenecientes al
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
j) La aprobación del Programa editorial del Departamento.
k) Las atribuidas a la persona titular del Ministerio en relación con el Instituto de
España y las Reales Academias.
l) La aprobación de los expedientes de propuestas de mandamiento de pago
extrapresupuestario y por devolución de ingresos cuya gestión le corresponda hasta el
límite de 12.000.000 euros.
m) La adscripción de personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas
y tecnológicas y de innovación, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación.
n) La competencia para la aprobación de las tarifas para las actividades objeto de
encargo realizadas por el medio propio directamente, de conformidad con lo previsto en
el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
1. La persona titular de la dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría
ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las facultades de
contratación cuyo valor estimado no supere el límite establecido para el contrato menor,
incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la
obligación y la propuesta de pago, respecto de su ámbito material de actuación y
siempre que la competencia no corresponda a ninguna de las personas titulares de las
Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría.
cve: BOE-A-2024-13316
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Artículo 20.