III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-13316)
Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 77343

2. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales dependientes de la
Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento
ejercerán, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, la competencia para
la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al
personal de su unidad, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten
a éstas servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que
se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
VIII. Subsecretaría
Artículo 19.

Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.

La persona titular de la Subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona titular
del Ministerio, las siguientes competencias:
a) Las atribuidas a la persona titular del Ministerio por el Real Decreto 451/2012,
de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y
directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
b) En materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial y
ejercicio de acciones:
1.º La resolución de los recursos contra los actos de revisión de oficio.
2.º La resolución de los recursos contra las resoluciones de los procedimientos
sobre responsabilidad patrimonial, con la excepción prevista en el artículo 26.1.b).
3.º La resolución de los recursos contra los actos dictados por delegación por la
persona titular de la Secretaría General Técnica.
4.º La contestación a los requerimientos previstos en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5.º La autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en
materias que sean competencia del Ministerio y la autorización para la defensa ante la
jurisdicción penal de funcionarios públicos en los supuestos que proceda.
c)

En materia de ejecución presupuestaria:

d) Las facultades de contratación cuyo valor estimado supere el límite establecido
para el contrato menor, hasta el límite de 12.000.000 euros, en relación con las materias
de su competencia.
e) La celebración de acuerdos, convenios, memorandos de entendimiento,
protocolos, acuerdos, encomiendas y encargos hasta el límite de 12.000.000 euros, en
relación con las materias de su competencia.

cve: BOE-A-2024-13316
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1.º La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea
competente la persona titular del Ministerio.
2.º La propuesta a la persona titular del Ministerio de Hacienda de las demás
modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Ministerio y de sus
organismos públicos.
3.º Las encomendadas a la persona titular del Ministerio por las disposiciones
vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, salvo
las delegadas expresamente por la persona titular del Ministerio a otros órganos del
Departamento.
4.º La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de
la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en la normativa de
contabilidad para la Administración General del Estado, incluida la aprobación del
Informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en el Ministerio cada
ejercicio.