III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-13316)
Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 77342

c) La adscripción de personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas y
tecnológicas y de innovación, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación.
2. La persona titular de la Dirección General de Planificación, Coordinación y
Transferencia de Conocimiento ejercerá, por delegación de la persona titular de la
Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, las competencias
siguientes respecto de su ámbito material de actuación:
a) Las facultades de contratación cuyo valor estimado supere el límite establecido
para el contrato menor, hasta el límite de 600.000 euros.
b) La celebración de acuerdos, convenios, memorandos de entendimiento,
protocolos, acuerdos, encomiendas y encargos de hasta 600.000 euros.
c) Las facultades relativas a subvenciones, premios, becas, ayudas, préstamos y
anticipos reembolsables, así como todas las competencias derivadas de su gestión,
control y justificación, en su caso, con excepción de la convocatoria, hasta el límite
de 600.000 euros.
d) Las competencias relativas a la gestión de cuotas y aportaciones
internacionales, transferencias y aportaciones a organismos y entidades del sector
público, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación,
en su caso, hasta el límite de 600.000 euros.
e) La administración de los créditos para gastos del presupuesto en el ámbito de la
Dirección General, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento
de la obligación y la propuesta de pago, hasta el límite de 600.000 euros.
3. La persona titular de la Dirección General de Planificación, Coordinación y
Transferencia de Conocimiento ejercerá, por delegación de la persona titular de la
Subsecretaría, las competencias siguientes:
a) La competencia de designación de comisiones de servicio con derecho a
indemnización respecto de las personas titulares de las Subdirecciones Generales
dependientes, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstas
servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se
regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
b) La designación de personas expertas, paneles de expertos y colaboradores para
asistencias, por la realización temporal de tareas de elaboración, gestión, seguimiento y
evaluación de programas o actuaciones, por participación en comisiones de valoración
de los programas y actividades o por el estudio y/o la evaluación de otras actuaciones de
políticas propias del Ministerio.
Artículo 18. Subdirecciones Generales de la Dirección General de Planificación,
Coordinación y Transferencia de Conocimiento.
1. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales dependientes de la
Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento
ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia,
Innovación y Universidades, las competencias siguientes respecto de su ámbito material
de actuación:
a) Las facultades de contratación cuyo valor estimado no supere el límite
establecido para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así
como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los gastos
pagados mediante los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los
términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

cve: BOE-A-2024-13316
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Núm. 158