III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-13162)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Universitat Politècnica de València, a través del grupo de investigación en hongos fitopatógenos del Instituto Agroforestal Mediterráneo, para la identificación y diagnóstico de hongos fitopatógenos de vegetales y productos vegetales y el desarrollo de otras actividades propias de su función como Laboratorio Nacional de Referencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74886
● En los casos necesarios, para confirmar la identificación morfológica de los
cultivos se sigue el siguiente protocolo general de identificación molecular:
○ Extracción del ADN del hongo obtenido.
○ Amplificación de diferentes regiones del ADN con «primers» o cebadores
específicos o universales mediante PCR o qPCR.
○ Secuenciación del genoma fúngico.
○ Comparación con secuencias depositadas en bases de datos.
○ Estudios filogenéticos.
Ocasionalmente y para ambos tipos de muestras, cuando es necesario para la
confirmación de la identificación de algunas especies de hongos y oomicetos o de
«formas especializadas», se pueden realizar ensayos de patogenicidad en condiciones
controladas sobre plantas crecidas en cámaras de cultivo o en invernadero.
2. Asistencia técnica al MAPA, incluyendo, entre otras, las siguientes actividades a
solicitud de la DGSPABA:
a. Participación en auditorías de la Comisión Europea.
b. Participación en workshops, jornadas, organizados por los EURL/EPPO u otros
organismos siempre y cuando no estén financiados por la entidad organizativa y
transferencia de dicha información a la DGSPABA y a los laboratorios oficiales
designados por las CC. AA.
c. Revisión de protocolos IPPC/EPPO.
d. Revisión de planes nacionales de contingencia.
e. Participación en ejercicios de simulación de plagas prioritarias.
f. Participación en cursos de formación (inspectores de sanidad vegetal),
conferencias o ponencias.
g. Envíos de controles y/o ácidos nucleicos solicitados por otro EEMM.
h. Realización de certificados y/o suministro de materiales de referencia, requeridos
para la acreditación de otros laboratorios oficiales, que le correspondan en relación con
su labor como LNR.
3. Asistencia técnica a los técnicos de los laboratorios oficiales designados por
las CC. AA., para el correcto ejercicio de su cometido, incluyéndose, entre otras, las
siguientes actividades:
a. Organización, diseño y corrección de las pruebas de aptitud para ejercicios
interlaboratorios (tanto proficiency test como ring test) a los laboratorios oficiales, que
sean requeridos por el MAPA. Se computarán tantas asistencias como laboratorios
participen en dichas pruebas de actitud.
b. Formación conjunta a laboratorios oficiales designados por las CC. AA. en el
ámbito de la sanidad vegetal. Se computarán tantas asistencias como laboratorios
participen presencialmente en dicha formación y en el caso de que sea telemática se
computará una asistencia, independientemente del número de participantes.
c. Puesta a punto de protocolos en un determinado laboratorio de los mencionados
en el punto anterior.
Todos los encargos de asistencia tendrán que ser comunicados por parte de los
laboratorios oficiales designados por las CC. AA. al MAPA (a través del correo
electrónico de Sanidad Vegetal del MAPA: sanidadvegetal@mapa.es u otro que pueda
sustituirle en un futuro); una vez aprobados por el MAPA, serán remitidos al Gihf-IAMUPV.
Los resultados de dichas asistencias tendrán que figurar en el informe
correspondiente.
4. Elaboración de informe anual de las actuaciones llevadas a cabo. El contenido
de dicho informe se detalla en el anexo 3 del presente convenio.
cve: BOE-A-2024-13162
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Sábado 29 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74886
● En los casos necesarios, para confirmar la identificación morfológica de los
cultivos se sigue el siguiente protocolo general de identificación molecular:
○ Extracción del ADN del hongo obtenido.
○ Amplificación de diferentes regiones del ADN con «primers» o cebadores
específicos o universales mediante PCR o qPCR.
○ Secuenciación del genoma fúngico.
○ Comparación con secuencias depositadas en bases de datos.
○ Estudios filogenéticos.
Ocasionalmente y para ambos tipos de muestras, cuando es necesario para la
confirmación de la identificación de algunas especies de hongos y oomicetos o de
«formas especializadas», se pueden realizar ensayos de patogenicidad en condiciones
controladas sobre plantas crecidas en cámaras de cultivo o en invernadero.
2. Asistencia técnica al MAPA, incluyendo, entre otras, las siguientes actividades a
solicitud de la DGSPABA:
a. Participación en auditorías de la Comisión Europea.
b. Participación en workshops, jornadas, organizados por los EURL/EPPO u otros
organismos siempre y cuando no estén financiados por la entidad organizativa y
transferencia de dicha información a la DGSPABA y a los laboratorios oficiales
designados por las CC. AA.
c. Revisión de protocolos IPPC/EPPO.
d. Revisión de planes nacionales de contingencia.
e. Participación en ejercicios de simulación de plagas prioritarias.
f. Participación en cursos de formación (inspectores de sanidad vegetal),
conferencias o ponencias.
g. Envíos de controles y/o ácidos nucleicos solicitados por otro EEMM.
h. Realización de certificados y/o suministro de materiales de referencia, requeridos
para la acreditación de otros laboratorios oficiales, que le correspondan en relación con
su labor como LNR.
3. Asistencia técnica a los técnicos de los laboratorios oficiales designados por
las CC. AA., para el correcto ejercicio de su cometido, incluyéndose, entre otras, las
siguientes actividades:
a. Organización, diseño y corrección de las pruebas de aptitud para ejercicios
interlaboratorios (tanto proficiency test como ring test) a los laboratorios oficiales, que
sean requeridos por el MAPA. Se computarán tantas asistencias como laboratorios
participen en dichas pruebas de actitud.
b. Formación conjunta a laboratorios oficiales designados por las CC. AA. en el
ámbito de la sanidad vegetal. Se computarán tantas asistencias como laboratorios
participen presencialmente en dicha formación y en el caso de que sea telemática se
computará una asistencia, independientemente del número de participantes.
c. Puesta a punto de protocolos en un determinado laboratorio de los mencionados
en el punto anterior.
Todos los encargos de asistencia tendrán que ser comunicados por parte de los
laboratorios oficiales designados por las CC. AA. al MAPA (a través del correo
electrónico de Sanidad Vegetal del MAPA: sanidadvegetal@mapa.es u otro que pueda
sustituirle en un futuro); una vez aprobados por el MAPA, serán remitidos al Gihf-IAMUPV.
Los resultados de dichas asistencias tendrán que figurar en el informe
correspondiente.
4. Elaboración de informe anual de las actuaciones llevadas a cabo. El contenido
de dicho informe se detalla en el anexo 3 del presente convenio.
cve: BOE-A-2024-13162
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157