III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-13168)
Resolución de 20 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Sábado 29 de junio de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 75060
Modificación de la cláusula segunda del convenio.
Se modifica la cláusula segunda del convenio que queda redactada de la siguiente
forma:
«Segunda. Características del Servicio Web de consulta a la Base de Datos del
Padrón.
El INE, en el marco establecido por este convenio, pondrá a disposición de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los distintos
servicios web de consulta de la Base de Datos del Padrón (SECOPA), de consulta
individual de domicilio, convivencia, histórico de convivencia e histórico de
municipios para el acceso por parte de los usuarios autorizados del mismo, a
través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).
Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento,
siendo necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el
motivo de acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos
«Expediente» y «Finalidad». Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las
tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que sobre
cesión de datos se realicen.
Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o
número que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de
nacimiento, devolviéndose por SECOPA el domicilio en el que la persona aparece
inscrita siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de
identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que
exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda
introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.
El servicio web de convivencia proporciona los convivientes actuales, el
histórico de convivientes devolverá la información histórica de los domicilios y de
las personas que viven o han convivido con la persona consultada en los últimos
tres años, con especificación de las fechas inicial y final de residencia en el mismo
domicilio, así como la causa de variación. El servicio web histórico de municipios
devolverá información histórica sobre las inscripciones padronales en los distintos
municipios desde 1996 de la persona consultada con especificación de las fechas
inicial y final de residencia en el mismo municipio.»
Quinta.
Modificación de la cláusula tercera del convenio.
Se modifica la cláusula tercera del convenio que queda redactada de la siguiente forma:
1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio Web de
Consulta de la Base de Datos de Padrón por las unidades de la Administración de
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears autorizadas se regirá por las normas
técnicas que se acuerden entre el INE y la Administración autonómica. El INE
delega en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la
gestión de usuarios. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears deberá comunicar al INE, para su autorización, el nombre de los
procedimientos y aplicación desde la que realizará el acceso, con el objeto de que,
desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.
2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el
INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de tramitación de los
expedientes relativos a las materias enumeradas en la cláusula primera y que se
materializará en la solicitud especificando el número del expediente asociado, con
cve: BOE-A-2024-13168
Verificable en https://www.boe.es
«Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del
Instituto Nacional de Estadística.
Núm. 157
Sábado 29 de junio de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 75060
Modificación de la cláusula segunda del convenio.
Se modifica la cláusula segunda del convenio que queda redactada de la siguiente
forma:
«Segunda. Características del Servicio Web de consulta a la Base de Datos del
Padrón.
El INE, en el marco establecido por este convenio, pondrá a disposición de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los distintos
servicios web de consulta de la Base de Datos del Padrón (SECOPA), de consulta
individual de domicilio, convivencia, histórico de convivencia e histórico de
municipios para el acceso por parte de los usuarios autorizados del mismo, a
través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).
Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento,
siendo necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el
motivo de acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos
«Expediente» y «Finalidad». Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las
tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que sobre
cesión de datos se realicen.
Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o
número que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de
nacimiento, devolviéndose por SECOPA el domicilio en el que la persona aparece
inscrita siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de
identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que
exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda
introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.
El servicio web de convivencia proporciona los convivientes actuales, el
histórico de convivientes devolverá la información histórica de los domicilios y de
las personas que viven o han convivido con la persona consultada en los últimos
tres años, con especificación de las fechas inicial y final de residencia en el mismo
domicilio, así como la causa de variación. El servicio web histórico de municipios
devolverá información histórica sobre las inscripciones padronales en los distintos
municipios desde 1996 de la persona consultada con especificación de las fechas
inicial y final de residencia en el mismo municipio.»
Quinta.
Modificación de la cláusula tercera del convenio.
Se modifica la cláusula tercera del convenio que queda redactada de la siguiente forma:
1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio Web de
Consulta de la Base de Datos de Padrón por las unidades de la Administración de
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears autorizadas se regirá por las normas
técnicas que se acuerden entre el INE y la Administración autonómica. El INE
delega en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la
gestión de usuarios. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears deberá comunicar al INE, para su autorización, el nombre de los
procedimientos y aplicación desde la que realizará el acceso, con el objeto de que,
desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.
2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el
INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de tramitación de los
expedientes relativos a las materias enumeradas en la cláusula primera y que se
materializará en la solicitud especificando el número del expediente asociado, con
cve: BOE-A-2024-13168
Verificable en https://www.boe.es
«Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del
Instituto Nacional de Estadística.