III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-13168)
Resolución de 20 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 75061
el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en uno de los
procedimientos citados.
La Intervención General accederá en virtud de petición fundada en la
necesidad de verificar la residencia o domicilio de una persona física, en su caso,
sus convivientes, y/o municipios y fechas de residencia para poder realizar las
comprobaciones necesarias para un adecuado ejercicio del control interno sobre la
totalidad del universo, o bien sobre una muestra o submuestra de dicho universo,
definidos en el correspondiente Plan de Control Financiero aprobado por el titular
de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación a propuesta de la
Intervención General. La solicitud se realizará amparada en el marco de trabajo
del correspondiente Plan de Control Financiero, que se identificará con el número
y año asignado, con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en
una comprobación efectiva.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento
(UE) 2016/679 las unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears que tuvieran conocimiento de los datos del padrón, sólo podrán
utilizar los mismos con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán
aplicar dichos datos para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a
la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que lleve a
cabo las acciones pertinentes.
5. La llamada al Servicio Web de Consulta de Datos Padronales deberá
verificarse a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los
términos establecidos en el capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector
público de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y en el Esquema Nacional de Seguridad, siguiendo las normas de
integración de la PID.»
Sexta. Modificación de la cláusula sexta del convenio.
Se modifica la cláusula sexta del convenio que queda redactada de la siguiente forma:
«Sexta. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento
que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes
firmantes.
Por parte del INE:
– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación
Estadística.
Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
– Dos representantes de la Dirección General de Estrategia Digital y
Simplificación Administrativa.
– Un representante de la Oficina Técnica de Administración Electrónica de la
Fundación BIT.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el
instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones
de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al
menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
cve: BOE-A-2024-13168
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Sábado 29 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 75061
el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en uno de los
procedimientos citados.
La Intervención General accederá en virtud de petición fundada en la
necesidad de verificar la residencia o domicilio de una persona física, en su caso,
sus convivientes, y/o municipios y fechas de residencia para poder realizar las
comprobaciones necesarias para un adecuado ejercicio del control interno sobre la
totalidad del universo, o bien sobre una muestra o submuestra de dicho universo,
definidos en el correspondiente Plan de Control Financiero aprobado por el titular
de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación a propuesta de la
Intervención General. La solicitud se realizará amparada en el marco de trabajo
del correspondiente Plan de Control Financiero, que se identificará con el número
y año asignado, con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en
una comprobación efectiva.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento
(UE) 2016/679 las unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears que tuvieran conocimiento de los datos del padrón, sólo podrán
utilizar los mismos con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán
aplicar dichos datos para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a
la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que lleve a
cabo las acciones pertinentes.
5. La llamada al Servicio Web de Consulta de Datos Padronales deberá
verificarse a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los
términos establecidos en el capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector
público de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y en el Esquema Nacional de Seguridad, siguiendo las normas de
integración de la PID.»
Sexta. Modificación de la cláusula sexta del convenio.
Se modifica la cláusula sexta del convenio que queda redactada de la siguiente forma:
«Sexta. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento
que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes
firmantes.
Por parte del INE:
– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación
Estadística.
Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
– Dos representantes de la Dirección General de Estrategia Digital y
Simplificación Administrativa.
– Un representante de la Oficina Técnica de Administración Electrónica de la
Fundación BIT.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el
instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones
de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al
menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
cve: BOE-A-2024-13168
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157