III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-13168)
Resolución de 20 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Sábado 29 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 75062
La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias
que se produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de
Padrón objeto del presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que
se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y
cumplimiento de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de
Coordinación y Seguimiento.»
Séptima.
Modificación de la cláusula octava del convenio.
Se modifica la cláusula octava del convenio que queda redactada de la siguiente forma:
«Octava. Vigencia, modificación y suspensión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 de la citada
Ley 40/2015, este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una
duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo
acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un
período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes,
con una antelación mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del
convenio o de su prórroga.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el
presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado, en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización, en el “Boletín Oficial del Estado”, sin
perjuicio de su publicación facultativa en el “Boletín Oficial de las Illes Balears”.
En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido
en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo
unánime de las partes firmantes.
En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio,
deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación y publicada en el “Boletín Oficial del Estado” y facultativamente en
Boletín Oficial de las Illes Balears.»
Octava.
En todo lo no novado expresamente por esta adenda seguirá en vigor lo dispuesto en
el convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda resultará eficaz una vez
inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y mantendrá la vigencia del convenio que modifica. Asimismo, será publicada, en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» y
facultativamente en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda, de forma electrónica y a
un solo efecto tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 20 de
junio de 2024.–El Director General de Estadísticas de la Población, por delegación de la
Presidenta del Organismo (Resolución de 8 de marzo de 2024 de la Presidencia del INE,
BOE de 20 de marzo), Antonio Jesús Argüeso Jiménez.–El Consejero de Economía,
Hacienda e Innovación, Antoni Costa Costa.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-13168
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 157
Sábado 29 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 75062
La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias
que se produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de
Padrón objeto del presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que
se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y
cumplimiento de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de
Coordinación y Seguimiento.»
Séptima.
Modificación de la cláusula octava del convenio.
Se modifica la cláusula octava del convenio que queda redactada de la siguiente forma:
«Octava. Vigencia, modificación y suspensión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 de la citada
Ley 40/2015, este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una
duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo
acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un
período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes,
con una antelación mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del
convenio o de su prórroga.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el
presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado, en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización, en el “Boletín Oficial del Estado”, sin
perjuicio de su publicación facultativa en el “Boletín Oficial de las Illes Balears”.
En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido
en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo
unánime de las partes firmantes.
En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio,
deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación y publicada en el “Boletín Oficial del Estado” y facultativamente en
Boletín Oficial de las Illes Balears.»
Octava.
En todo lo no novado expresamente por esta adenda seguirá en vigor lo dispuesto en
el convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda resultará eficaz una vez
inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y mantendrá la vigencia del convenio que modifica. Asimismo, será publicada, en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» y
facultativamente en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda, de forma electrónica y a
un solo efecto tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 20 de
junio de 2024.–El Director General de Estadísticas de la Población, por delegación de la
Presidenta del Organismo (Resolución de 8 de marzo de 2024 de la Presidencia del INE,
BOE de 20 de marzo), Antonio Jesús Argüeso Jiménez.–El Consejero de Economía,
Hacienda e Innovación, Antoni Costa Costa.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-13168
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Novena.