III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-13168)
Resolución de 20 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 75058
– Que de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4
de agosto, y en particular su capítulo VII, el ejercicio de la potestad sancionadora
respecto de las infracciones del orden social, cuando corresponda a la Administración
de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de ejecución de la
legislación del orden social, se ejercerá por los órganos y con los límites de
distribución que determine cada Comunidad Autónoma. El Real Decreto 98/1996,
de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de trabajo
(ejecución de la legislación laboral), transfiere a esta Comunidad el ejercicio de la
facultad de imposición de las sanciones sobre infracciones y sanciones del orden
social. En el ámbito de la Administración autonómica, el Decreto 12/2023, de 10 de
julio, mencionado anteriormente atribuye a la Consejería de Empresa, Empleo y
Energía la potestad sancionadora en materia de relaciones laborales, por lo que
dicha consejería precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para la
tramitación de los procedimientos sancionadores.»
Tercera. Modificación de la cláusula primera del convenio.
Se modifica la cláusula primera del convenio que queda redactada de la siguiente
forma:
«Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón
continuo gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) por
los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears competentes en procedimientos relativos a la inspección y régimen
sancionador en materia de vivienda; de comercio; en procedimientos
sancionadores por infracciones cometidas en la zona de servidumbre de
protección de la Ley de costas; en actuaciones de control, vigilancia y sanción del
dominio público hidráulico y de puertos; en procedimientos relativos a la
inspección y régimen sancionador en materia de transportes terrestres, en materia
de bonificación de transporte marítimo y de control y sanción de bonificaciones; en
materia de vigilancia e inspección de la importación de metales preciosos; en
actuaciones de control interno respecto de las personas físicas que perciban
subvenciones, préstamos, avales y otras ayudas de la Administración de la
comunidad autónoma o de cualquiera de las entidades instrumentales del sector
público autonómico que requieran verificaciones relacionadas con la información
contenida en la Base de Padrón continuo y en procedimientos sancionadores en
materia de relaciones laborales, a través del Servicio Web (SECOPA) desarrollado
por el primero, con el fin de obtener el dato de domicilio, y en el caso de
actuaciones de control interno también la información de convivencia actual y los
históricos de los domicilios de residencia y de las personas convivientes en dichos
domicilios, a los efectos de ejercer las competencias que han sido detalladas en
profundidad en el expositivo de este convenio y al amparo de las siguientes leyes:
– La Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears y en
particular de su título IX, que tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad
sancionadora en materia de vivienda.
– El Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las
Illes Balears junto con el Decreto 20/2019, de 15 de marzo, por el que se regula la
bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo
interinsular para las personas residentes en la comunidad autónoma de las Illes
Balears, que faculta para la inspección y control de las bonificaciones.
cve: BOE-A-2024-13168
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Sábado 29 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 75058
– Que de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4
de agosto, y en particular su capítulo VII, el ejercicio de la potestad sancionadora
respecto de las infracciones del orden social, cuando corresponda a la Administración
de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de ejecución de la
legislación del orden social, se ejercerá por los órganos y con los límites de
distribución que determine cada Comunidad Autónoma. El Real Decreto 98/1996,
de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de trabajo
(ejecución de la legislación laboral), transfiere a esta Comunidad el ejercicio de la
facultad de imposición de las sanciones sobre infracciones y sanciones del orden
social. En el ámbito de la Administración autonómica, el Decreto 12/2023, de 10 de
julio, mencionado anteriormente atribuye a la Consejería de Empresa, Empleo y
Energía la potestad sancionadora en materia de relaciones laborales, por lo que
dicha consejería precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para la
tramitación de los procedimientos sancionadores.»
Tercera. Modificación de la cláusula primera del convenio.
Se modifica la cláusula primera del convenio que queda redactada de la siguiente
forma:
«Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón
continuo gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) por
los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears competentes en procedimientos relativos a la inspección y régimen
sancionador en materia de vivienda; de comercio; en procedimientos
sancionadores por infracciones cometidas en la zona de servidumbre de
protección de la Ley de costas; en actuaciones de control, vigilancia y sanción del
dominio público hidráulico y de puertos; en procedimientos relativos a la
inspección y régimen sancionador en materia de transportes terrestres, en materia
de bonificación de transporte marítimo y de control y sanción de bonificaciones; en
materia de vigilancia e inspección de la importación de metales preciosos; en
actuaciones de control interno respecto de las personas físicas que perciban
subvenciones, préstamos, avales y otras ayudas de la Administración de la
comunidad autónoma o de cualquiera de las entidades instrumentales del sector
público autonómico que requieran verificaciones relacionadas con la información
contenida en la Base de Padrón continuo y en procedimientos sancionadores en
materia de relaciones laborales, a través del Servicio Web (SECOPA) desarrollado
por el primero, con el fin de obtener el dato de domicilio, y en el caso de
actuaciones de control interno también la información de convivencia actual y los
históricos de los domicilios de residencia y de las personas convivientes en dichos
domicilios, a los efectos de ejercer las competencias que han sido detalladas en
profundidad en el expositivo de este convenio y al amparo de las siguientes leyes:
– La Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears y en
particular de su título IX, que tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad
sancionadora en materia de vivienda.
– El Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las
Illes Balears junto con el Decreto 20/2019, de 15 de marzo, por el que se regula la
bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo
interinsular para las personas residentes en la comunidad autónoma de las Illes
Balears, que faculta para la inspección y control de las bonificaciones.
cve: BOE-A-2024-13168
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157