III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-13168)
Resolución de 20 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 75057
el ejercicio de sus competencias de inspección y vigilancia y para la tramitación de
los procedimientos sancionadores.
– Que de acuerdo con la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes
Balears y en particular de su título V, que regula el régimen de infracciones, sanciones
y policía, la entidad Puertos de las Illes Balears precisa disponer del domicilio de las
personas interesadas para la tramitación de los procedimientos sancionadores.
– Que de acuerdo con la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres corresponde a los poderes públicos ejercer las funciones
de inspección y sanción en relación con los servicios y actividades de transportes
terrestres. La Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad
sostenible de las Illes Balears y en particular su capítulo VI, que regula el régimen
sancionador y de control del transporte público de viajeros, distribuye las
competencias en materia de transportes entre las diferentes administraciones del
territorio de la comunidad autónoma, en función de su ámbito de actuación. En el
ámbito de la Administración autonómica, el Decreto 12/2023, de 10 de julio,
mencionado anteriormente atribuye a la Consejería de Vivienda, Territorio y
Movilidad la inspección y control de los transportes terrestres y la incoación y
resolución de los correspondientes expedientes sancionadores, por lo que dicha
consejería precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para el
ejercicio de sus competencias de inspección y para la tramitación de los
procedimientos sancionadores.
– Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre
objetos fabricados con metales preciosos y en particular de su capítulo III, que
regula el comercio exterior de objetos fabricados con metales preciosos, y con lo
establecido en el título VI del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de esta Ley, es necesario localizar a aquellas personas
con domicilio en territorio balear que han efectuado importaciones por Aduana
respecto de las que ningún laboratorio de contrastación dispone de información
acerca de la recepción de los objetos en cuestión. Por ello, la consejería
competente en esta materia precisa disponer del domicilio de dichas personas.
– Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre,
de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en particular en su
título IV, que tiene por objeto regular el control interno y la contabilidad pública,
corresponde a la Intervención General el control interno de la gestión económicofinanciera del sector público de la comunidad autónoma, así como de las personas
físicas y jurídicas, privadas o públicas, que perciban subvenciones, préstamos,
avales y otras ayudas de la Administración de la comunidad autónoma o de
cualquiera de las entidades instrumentales del sector público autonómico o
financiados con fondos de la Unión Europea, habilitando a los equipos de control
para el acceso a cualquier fuente de información (artículo 124), por lo que dicho
órgano precisa acceder los distintos servicios web de consulta de la Base de
Datos del Padrón (SECOPA), de consulta individual de domicilio, convivencia,
histórico de convivencia e histórico de municipio, en función del plan de control
interno que haya de ejecutar.
– Que la Ley 4/2023, de 27 febrero, reguladora de prestaciones sociales de
carácter económico de las Illes Balears, establece, en el artículo 4, el requisito de
residencia en las Illes Balears con carácter general para todas las prestaciones, y,
en los artículos 19, 20, 22 y 25, lo establece específicamente para los perceptores
de la renta social garantizada a efectos de mantener el derecho a la percepción.
En ejecución del Plan de Control Financiero 21/2023, aprobado por el consejero
de Economía, Hacienda e Innovación el 8 de noviembre de 2023, de revisión de
legalidad de las prestaciones sociales de carácter económico de Renta Social
Garantizada y Complemento de renta social de las Illes Balears en las pensiones
no contributivas, la Intervención general precisa acceder a los servicios web de
consulta de la Base de Datos del Padrón (SECOPA).
cve: BOE-A-2024-13168
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Sábado 29 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 75057
el ejercicio de sus competencias de inspección y vigilancia y para la tramitación de
los procedimientos sancionadores.
– Que de acuerdo con la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes
Balears y en particular de su título V, que regula el régimen de infracciones, sanciones
y policía, la entidad Puertos de las Illes Balears precisa disponer del domicilio de las
personas interesadas para la tramitación de los procedimientos sancionadores.
– Que de acuerdo con la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres corresponde a los poderes públicos ejercer las funciones
de inspección y sanción en relación con los servicios y actividades de transportes
terrestres. La Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad
sostenible de las Illes Balears y en particular su capítulo VI, que regula el régimen
sancionador y de control del transporte público de viajeros, distribuye las
competencias en materia de transportes entre las diferentes administraciones del
territorio de la comunidad autónoma, en función de su ámbito de actuación. En el
ámbito de la Administración autonómica, el Decreto 12/2023, de 10 de julio,
mencionado anteriormente atribuye a la Consejería de Vivienda, Territorio y
Movilidad la inspección y control de los transportes terrestres y la incoación y
resolución de los correspondientes expedientes sancionadores, por lo que dicha
consejería precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para el
ejercicio de sus competencias de inspección y para la tramitación de los
procedimientos sancionadores.
– Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre
objetos fabricados con metales preciosos y en particular de su capítulo III, que
regula el comercio exterior de objetos fabricados con metales preciosos, y con lo
establecido en el título VI del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de esta Ley, es necesario localizar a aquellas personas
con domicilio en territorio balear que han efectuado importaciones por Aduana
respecto de las que ningún laboratorio de contrastación dispone de información
acerca de la recepción de los objetos en cuestión. Por ello, la consejería
competente en esta materia precisa disponer del domicilio de dichas personas.
– Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre,
de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en particular en su
título IV, que tiene por objeto regular el control interno y la contabilidad pública,
corresponde a la Intervención General el control interno de la gestión económicofinanciera del sector público de la comunidad autónoma, así como de las personas
físicas y jurídicas, privadas o públicas, que perciban subvenciones, préstamos,
avales y otras ayudas de la Administración de la comunidad autónoma o de
cualquiera de las entidades instrumentales del sector público autonómico o
financiados con fondos de la Unión Europea, habilitando a los equipos de control
para el acceso a cualquier fuente de información (artículo 124), por lo que dicho
órgano precisa acceder los distintos servicios web de consulta de la Base de
Datos del Padrón (SECOPA), de consulta individual de domicilio, convivencia,
histórico de convivencia e histórico de municipio, en función del plan de control
interno que haya de ejecutar.
– Que la Ley 4/2023, de 27 febrero, reguladora de prestaciones sociales de
carácter económico de las Illes Balears, establece, en el artículo 4, el requisito de
residencia en las Illes Balears con carácter general para todas las prestaciones, y,
en los artículos 19, 20, 22 y 25, lo establece específicamente para los perceptores
de la renta social garantizada a efectos de mantener el derecho a la percepción.
En ejecución del Plan de Control Financiero 21/2023, aprobado por el consejero
de Economía, Hacienda e Innovación el 8 de noviembre de 2023, de revisión de
legalidad de las prestaciones sociales de carácter económico de Renta Social
Garantizada y Complemento de renta social de las Illes Balears en las pensiones
no contributivas, la Intervención general precisa acceder a los servicios web de
consulta de la Base de Datos del Padrón (SECOPA).
cve: BOE-A-2024-13168
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Núm. 157