III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-13168)
Resolución de 20 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 75056

también las facultades de inspección y control de las bonificaciones, precisa
acceder a los datos padronales.
– Que de acuerdo con la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes
Balears y en particular de su título IV, que regula la función inspectora y el régimen
sancionador, la consejería competente en materia de comercio precisa disponer del
domicilio de las personas interesadas para el ejercicio de sus competencias de
inspección y para la tramitación de los procedimientos sancionadores.
– Que de acuerdo con el Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo
de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas y en particular de su
capítulo IV, que regula el régimen sancionador, la consejería competente en
materia de comercio precisa disponer del domicilio de las personas interesadas
para la tramitación de los procedimientos sancionadores derivados del
incumplimiento de los artículos 5.1 y 6.6 del citado decreto-ley.
– Que de acuerdo con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en particular
de su título V, que regula las infracciones y sanciones, corresponde a la
Administración competente por razón de la materia imponer multas por las
acciones u omisiones constitutivas de infracción. El Estatuto de Autonomía de las
Illes Balears establece como competencias exclusivas la de ordenación del
territorio, incluyendo el litoral, y, como ejecutivas, aquellas relativas a vertidos
industriales y contaminados en las aguas territoriales del Estado correspondientes
al litoral de las Illes Balears, así como las competencias relativas a la gestión del
dominio público marítimo-terrestre, con respeto al régimen general del dominio
público. El Decreto 96/1991, de 31 de octubre, sobre competencias de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la zona de servidumbre de
protección de la Ley de Costas, dispone que las infracciones a la Ley de Costas
cometidas en la zona de servidumbre de protección serán sancionadas por la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El Real Decreto 994/2022, de 29 de
noviembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación y gestión
del litoral permite hacer efectiva la potestad sancionadora para el incumplimiento
de los términos de la autorización de usos de temporada en playas y en el mar
territorial; de las autorizaciones otorgadas para actividades en las que concurran
circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad; de las
autorizaciones otorgadas por ocupación del dominio público marítimo-terrestre con
instalaciones desmontables o con bienes muebles; al incumplimiento de los
términos de la autorización otorgada en zona de servidumbre de tránsito y acceso
al mar, y al incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de las concesiones
demaniales por ocupación del dominio público marítimo-terrestre con obras o
instalaciones desmontables. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta
de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura
orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería del Mar y del Ciclo del
Agua competencias en esta materia, por lo que esta Consejería precisa disponer
del domicilio de las personas interesadas para el ejercicio de sus competencias.
– Que de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, corresponde a los organismos de
cuenca la inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de
concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico y la sanción
de las infracciones leves y menos graves. En el ámbito de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, las funciones atribuidas a los organismos de
cuenca las ejerce la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del
Mar y del Ciclo del Agua de acuerdo con el Decreto 123/2002, de 18 de octubre,
de organización y régimen jurídico de la Administración Hidráulica, por lo que
dicha Consejería precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para

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Núm. 157