III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-13168)
Resolución de 20 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Sábado 29 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 75054
Además, de acuerdo con el artículo 25, la prestación debe mantenerse mientras
subsistan las causas que motivaron su concesión, salvo que concurran causas de
suspensión o extinción.
Por esta razón, en el marco del control financiero ejercido por la Intervención, se
hace necesario realizar comprobaciones que requieren el acceso a la información
padronal, incluyendo información de convivencia e histórica.
– Que de acuerdo con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en particular de su
título V, que regula las infracciones y sanciones, corresponde a la Administración
competente por razón de la materia imponer multas por las acciones u omisiones
constitutivas de infracción. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece como
competencias exclusivas la de ordenación del territorio, incluyendo el litoral, y, como
ejecutivas, aquellas relativas a vertidos industriales y contaminados en las aguas
territoriales del Estado correspondientes al litoral de las Illes Balears, así como las
competencias relativas a la gestión del dominio público marítimo-terrestre, con respeto al
régimen general del dominio público. El Decreto 96/1991, de 31 de octubre, sobre
competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la zona de servidumbre
de protección de la Ley de Costas, dispone que las infracciones a la Ley de Costas
cometidas en la zona de servidumbre de protección serán sancionadas por la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El Real Decreto 994/2022, de 29 de
noviembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación y gestión del litoral
permite hacer efectiva la potestad sancionadora para el incumplimiento de los términos
de la autorización de usos de temporada en playas y en el mar territorial; de las
autorizaciones otorgadas para actividades en las que concurran circunstancias
especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad; de las autorizaciones otorgadas por
ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con
bienes muebles; al incumplimiento de los términos de la autorización otorgada en zona
de servidumbre de tránsito y acceso al mar, y al incumplimiento de las condiciones de
otorgamiento de las concesiones demaniales por ocupación del dominio público
marítimo-terrestre con obras o instalaciones desmontables. El Decreto 12/2023, de 10 de
julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la
estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua
competencias en esta materia, por lo que esta Consejería precisa disponer del domicilio
de las personas interesadas para el ejercicio de sus competencias.
Cuarto.
Que ya no concurren las circunstancias que motivaron la inclusión del procedimiento
sancionador específico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas
para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, regulado en el Decretoley 11/2020, de 20 de julio, motivo por el cual se elimina del expositivo segundo y de la
cláusula primera del convenio.
Se aprovecha la modificación del convenio para actualizar la referencia normativa del
expositivo primero y la denominación de los órganos mencionados en los expositivos
primero y segundo y en la cláusula sexta del convenio.
Por todo ello, ambas partes han acordado modificar el Convenio suscrito el 17 de
octubre de 2022 conforme a las siguientes
cve: BOE-A-2024-13168
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 157
Sábado 29 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 75054
Además, de acuerdo con el artículo 25, la prestación debe mantenerse mientras
subsistan las causas que motivaron su concesión, salvo que concurran causas de
suspensión o extinción.
Por esta razón, en el marco del control financiero ejercido por la Intervención, se
hace necesario realizar comprobaciones que requieren el acceso a la información
padronal, incluyendo información de convivencia e histórica.
– Que de acuerdo con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en particular de su
título V, que regula las infracciones y sanciones, corresponde a la Administración
competente por razón de la materia imponer multas por las acciones u omisiones
constitutivas de infracción. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece como
competencias exclusivas la de ordenación del territorio, incluyendo el litoral, y, como
ejecutivas, aquellas relativas a vertidos industriales y contaminados en las aguas
territoriales del Estado correspondientes al litoral de las Illes Balears, así como las
competencias relativas a la gestión del dominio público marítimo-terrestre, con respeto al
régimen general del dominio público. El Decreto 96/1991, de 31 de octubre, sobre
competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la zona de servidumbre
de protección de la Ley de Costas, dispone que las infracciones a la Ley de Costas
cometidas en la zona de servidumbre de protección serán sancionadas por la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El Real Decreto 994/2022, de 29 de
noviembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación y gestión del litoral
permite hacer efectiva la potestad sancionadora para el incumplimiento de los términos
de la autorización de usos de temporada en playas y en el mar territorial; de las
autorizaciones otorgadas para actividades en las que concurran circunstancias
especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad; de las autorizaciones otorgadas por
ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con
bienes muebles; al incumplimiento de los términos de la autorización otorgada en zona
de servidumbre de tránsito y acceso al mar, y al incumplimiento de las condiciones de
otorgamiento de las concesiones demaniales por ocupación del dominio público
marítimo-terrestre con obras o instalaciones desmontables. El Decreto 12/2023, de 10 de
julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la
estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua
competencias en esta materia, por lo que esta Consejería precisa disponer del domicilio
de las personas interesadas para el ejercicio de sus competencias.
Cuarto.
Que ya no concurren las circunstancias que motivaron la inclusión del procedimiento
sancionador específico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas
para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, regulado en el Decretoley 11/2020, de 20 de julio, motivo por el cual se elimina del expositivo segundo y de la
cláusula primera del convenio.
Se aprovecha la modificación del convenio para actualizar la referencia normativa del
expositivo primero y la denominación de los órganos mencionados en los expositivos
primero y segundo y en la cláusula sexta del convenio.
Por todo ello, ambas partes han acordado modificar el Convenio suscrito el 17 de
octubre de 2022 conforme a las siguientes
cve: BOE-A-2024-13168
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.