III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-13168)
Resolución de 20 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Sábado 29 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 75053
Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula octava del citado convenio en
cuanto al régimen de modificación, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre,
requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.
Tercero.
– Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de
finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en particular en su título IV,
que tiene por objeto regular el control interno y la contabilidad pública, corresponde a la
Intervención General el control interno de la gestión económico-financiera del sector
público de la comunidad autónoma, así como de las personas físicas y jurídicas,
privadas o públicas, que perciban subvenciones, préstamos, avales y otras ayudas de la
Administración de la comunidad autónoma o de cualquiera de las entidades
instrumentales del sector público autonómico o financiados con fondos de la Unión
Europea, habilitando a los equipos de control para el acceso a cualquier fuente de
información (artículo 124).
Así se reconoce también en el artículo 37.4 del Decreto 11/2022, de 11 de abril, que
regula el régimen de control interno que ha de ejercer la Intervención General de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que prevé que el objetivo del control interno
es comprobar que el beneficiario de la operación la ha obtenido, utilizado y justificado de
manera adecuada y correcta, y corresponde, entre otros, comprobar el cumplimiento de
las condiciones previstas en la normativa reguladora y en el acto de concesión. En el
ejercicio de esta facultad de control es necesario acceder a los datos padronales de los
perceptores.
En concreto, en el caso del Plan de Control Financiero 21/2023, aprobado por el
consejero de Economía, Hacienda e Innovación el 8 de noviembre de 2023, de revisión
de legalidad de las prestaciones sociales de carácter económico de Renta Social
Garantizada y Complemento de renta social de las Illes Balears en las pensiones no
contributivas, es de aplicación la Ley 4/2023, de 27 febrero, reguladora de prestaciones
sociales de carácter económico de las Illes Balears, cuyo artículo 19 define el concepto
de unidad de convivencia a efectos de la prestación como la formada por las personas
que residen en una misma vivienda (con una serie de limitaciones), y determina la
necesidad de estar constituida de forma continuada al menos durante los 6 meses
anteriores a la solicitud de la prestación.
Por otro lado, los apartados d) y e) del artículo 20, determinan que es requisito para
el derecho a percibir la renta social garantizada estar empadronado en cualquiera de los
municipios de Baleares en el momento de la solicitud y acreditar una residencia mínima
de 12 meses de antelación a la fecha de solicitud. Una vez acreditado el cumplimiento de
los requisitos y, en su caso, aprobada la renta social, las personas destinatarias (todos
los miembros de la unidad de convivencia), de conformidad con el apartado f) del
artículo 22, están obligadas, entre otras medidas, a residir de forma efectiva y continuada
en las Illes Balears durante todo el período de percepción de la prestación. A pesar de la
obligación de comunicar los cambios de domicilio y de modificación del número de
miembros de la unidad de convivencia que establece el apartado c) del mismo artículo,
se hace necesario que la Intervención realice comprobaciones.
Debe tenerse en cuenta que, conforme al artículo 23.2, las cuantías de la renta social
vienen determinadas por la estructura de las unidades de convivencia, de ahí la
importancia de comprobar los cambios de residencia de los miembros de la unidad de
convivencia.
cve: BOE-A-2024-13168
Verificable en https://www.boe.es
Que para el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears detalladas a continuación es también necesario disponer
de los datos padronales. Así:
Núm. 157
Sábado 29 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 75053
Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula octava del citado convenio en
cuanto al régimen de modificación, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre,
requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.
Tercero.
– Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de
finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en particular en su título IV,
que tiene por objeto regular el control interno y la contabilidad pública, corresponde a la
Intervención General el control interno de la gestión económico-financiera del sector
público de la comunidad autónoma, así como de las personas físicas y jurídicas,
privadas o públicas, que perciban subvenciones, préstamos, avales y otras ayudas de la
Administración de la comunidad autónoma o de cualquiera de las entidades
instrumentales del sector público autonómico o financiados con fondos de la Unión
Europea, habilitando a los equipos de control para el acceso a cualquier fuente de
información (artículo 124).
Así se reconoce también en el artículo 37.4 del Decreto 11/2022, de 11 de abril, que
regula el régimen de control interno que ha de ejercer la Intervención General de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que prevé que el objetivo del control interno
es comprobar que el beneficiario de la operación la ha obtenido, utilizado y justificado de
manera adecuada y correcta, y corresponde, entre otros, comprobar el cumplimiento de
las condiciones previstas en la normativa reguladora y en el acto de concesión. En el
ejercicio de esta facultad de control es necesario acceder a los datos padronales de los
perceptores.
En concreto, en el caso del Plan de Control Financiero 21/2023, aprobado por el
consejero de Economía, Hacienda e Innovación el 8 de noviembre de 2023, de revisión
de legalidad de las prestaciones sociales de carácter económico de Renta Social
Garantizada y Complemento de renta social de las Illes Balears en las pensiones no
contributivas, es de aplicación la Ley 4/2023, de 27 febrero, reguladora de prestaciones
sociales de carácter económico de las Illes Balears, cuyo artículo 19 define el concepto
de unidad de convivencia a efectos de la prestación como la formada por las personas
que residen en una misma vivienda (con una serie de limitaciones), y determina la
necesidad de estar constituida de forma continuada al menos durante los 6 meses
anteriores a la solicitud de la prestación.
Por otro lado, los apartados d) y e) del artículo 20, determinan que es requisito para
el derecho a percibir la renta social garantizada estar empadronado en cualquiera de los
municipios de Baleares en el momento de la solicitud y acreditar una residencia mínima
de 12 meses de antelación a la fecha de solicitud. Una vez acreditado el cumplimiento de
los requisitos y, en su caso, aprobada la renta social, las personas destinatarias (todos
los miembros de la unidad de convivencia), de conformidad con el apartado f) del
artículo 22, están obligadas, entre otras medidas, a residir de forma efectiva y continuada
en las Illes Balears durante todo el período de percepción de la prestación. A pesar de la
obligación de comunicar los cambios de domicilio y de modificación del número de
miembros de la unidad de convivencia que establece el apartado c) del mismo artículo,
se hace necesario que la Intervención realice comprobaciones.
Debe tenerse en cuenta que, conforme al artículo 23.2, las cuantías de la renta social
vienen determinadas por la estructura de las unidades de convivencia, de ahí la
importancia de comprobar los cambios de residencia de los miembros de la unidad de
convivencia.
cve: BOE-A-2024-13168
Verificable en https://www.boe.es
Que para el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears detalladas a continuación es también necesario disponer
de los datos padronales. Así: