III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-13165)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Construcción de un almacén temporal individualizado (ATI) en la central nuclear Vandellós II".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Sábado 29 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 75030

– No obstante, estos son valores muy conservadores (referidos a periodo nocturno y
sin tener en cuenta que se trata de un área urbanizada existente). Si se considera el
periodo diurno/vespertino (en el que se producirán los trabajos y la consideración de
área urbanizada existente que es la correspondiente al emplazamiento), el objetivo de
calidad acústica en esa zona pasa a ser de 70 dB que se alcanzaría antes de los 300 m
de distancia del centro de la parcela considerada en la fase de construcción y de los 100
m de distancia del centro de la parcela considerada en la fase de operación.
– En cuanto a la generación de vibraciones, se considera que el desarrollo de las
actuaciones de construcción y operación en el interior de una parcela de uso industrial
no causará afecciones significativas.
En base a estas conclusiones, se estima que, en fase de construcción, los valores
máximos esperados son compatibles con emisiones sonoras asociadas a tareas
constructivas propias de una obra civil. En la fase operación, este impacto es aún menor,
llegándose a la conclusión de que el ruido generado por el traslado y colocación de los
contenedores en la instalación será puntual y de muy poca intensidad.
Respecto a la iluminación, teniendo en cuenta el Mapa de la Protección Contra la
Contaminación Lumínica aprobado por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de
la Generalitat de Catalunya, la zona de proyecto se encuentra sobre una zona tipificada
como Zona E3 (protección moderada) pero al límite con la zona tipificada como Zona E2
(protección alta), lo que obliga a diseñar la iluminación, si los requisitos de seguridad lo
permiten, para adecuarla a las necesidades de manera que sólo se utilice la iluminación
justa para llevar a cabo con normalidad la actividad que se quiere desarrollar. Las
instalaciones del ATI 100 para su operación precisarán de iluminación que, si bien se
estima que es poco significativa en comparación con la totalidad de la iluminación de la
central nuclear, ocasionará un impacto adicional.
En relación con los informes de las Administraciones afectadas sobre este elemento
del medio ambiente constan en el expediente:
– Informe de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y de la
Agencia de Salud Pública de Cataluña, sin realizar observaciones al proyecto.
– Informe de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la
Generalitat de Catalunya que transcribe a su vez los informes de: la Agencia de
Residuos de Cataluña, del Servicio de Prevención de Incendios Forestales, del
Departamento de Salud, de Seguridad Industrial, y del Instituto Cartográfico y Geológico
de Cataluña, sin que se aporten observaciones significativas al proyecto.
– Informe de la Oficina Española de Cambio Climático sin aportar ninguna
observación que impida el desarrollo del proyecto. Asimismo, consta informe de la
Oficina de Cambio Climático de Cataluña que realiza ciertas consideraciones a las que el
promotor responde detalladamente sin necesidad de modificar el EsIA.
Geología, geomorfología y suelos:

El estudio geotécnico aportado indica que el emplazamiento se dispone sobre un
área de terreno dividido en tres plataformas a distintas cotas: La superior se localiza a
cota de 22.4 m.s.n.m. y actualmente está pavimentada, la plataforma intermedia se ubica
a cota 18.4 m.s.n.m. y en la misma se detectan rellenos antrópicos, aunque también
existen pequeños afloramientos del sustrato y, por último, la plataforma inferior a
cota 14.4 m.s.n.m., está conformada por rellenos de antiguas excavaciones realizadas
en la central. Se trata de terrenos ganados al mar. La superficie acabada del pavimento
del ATI 100 quedará ligeramente por encima de la cota 19,00 m.s.n.m., con una
pendiente hacia el lado del mar de un 1 %, lo que implica que el ATI-100 va a quedar
semienterrado respecto la cota actual de la zona, en este sentido dispondrá de una red
de drenaje, que, tal y como se indica en el EsIA, presenta un diseño y dimensionamiento
del lado de seguridad.

cve: BOE-A-2024-13165
Verificable en https://www.boe.es

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