III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-13165)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Construcción de un almacén temporal individualizado (ATI) en la central nuclear Vandellós II".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Sábado 29 de junio de 2024
b.8
Sec. III. Pág. 75037
Paisaje:
La Ley 8/2005, de 8 de junio, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje de
Cataluña crea el catálogo de paisaje como un instrumento nuevo para la introducción de
objetivos paisajísticos en la planificación territorial en Cataluña. El ámbito de proyecto se
localiza sobre el catálogo del paisaje de «Camp de Tarragona» que se divide en
diferentes unidades del paisaje, ubicándose el emplazamiento en la denominada
«Muntanyes de Tivissa-Vandellòs». De acuerdo con lo establecido en el catálogo, la
zona de implantación del proyecto no se ubica sobre ninguna de las zonas clasificadas
como «Paisaje de Atención Especial».
En concreto, en la zona donde se encuentra la central nuclear únicamente cuenta
con valor histórico y cultural, la arquitectura de piedra seca presente al Sur de la
instalación y el conjunto monumental histórico-artístico correspondiente al núcleo urbano
de l’Hospitalet de l’Infant. Según se indica en el EsIA, únicamente uno de los objetivos
de calidad paisajística tiene relación con el proyecto, ya que establece una serie de
criterios y acciones asociados a diferentes sectores entre los que se incluye el
energético, señalando la necesidad de priorizar la localización de nuevas construcciones
en áreas lo más antropizadas posibles, evitando su ubicación en zonas comprendidas en
espacios con valores especialmente relevantes y empleando, en la medida de lo posible,
criterios de minimización de la exposición visual o fragmentación del paisaje.
La presencia de las instalaciones supone una afección al paisaje, sin embargo, estas
nuevas instalaciones se construyen adjuntas a la central nuclear, por consiguiente, se
entiende que el impacto ya existe en la actualidad, aunque el proyecto lo agrave.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:
El promotor indica que el ATI 100 se integrará en el Plan de Emergencia Interior de la
central nuclear Vandellós II, adaptando los capítulos que se consideren oportunos para
garantizar la operación segura de esta instalación, donde se recogen las actuaciones de
preparación y respuesta a situaciones de emergencia derivadas de incidentes o
accidentes en la central nuclear y regulado específicamente por el Reglamento sobre
Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de
diciembre, y elaborado y puesto en práctica bajo el control regulador del Consejo de
Seguridad Nuclear. Además, la central nuclear tiene implantadas planificaciones
adicionales para hacer frente a situaciones accidentales distintas a la nuclear, como son
las situaciones con potenciales repercusiones ambientales convencionales y que
también se aplicarán en la operación de las nuevas instalaciones.
A la vista del análisis de los riesgos que se ha realizado en el análisis de la
vulnerabilidad del proyecto, el EsIA concluye que el ATI 100 no es un proyecto vulnerable
ante accidentes graves o catástrofes, y por tanto no resulta necesario realizar una
descripción que incluya la identificación, descripción y análisis de los efectos esperados
del riesgo del proyecto sobre los factores ambientales de la Ley de evaluación ambiental,
así como los probables efectos adversos significativos en caso de la materialización de
los riesgos identificados relacionados con catástrofes naturales y accidentes graves.
No obstante, el proyecto, como instalación nuclear sujeta al cumplimiento del Real
Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, evaluará sus riesgos según la documentación y
normativa que le resulte de aplicación, y en concreto con la IS-20, de 28 de enero
de 2009, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los requisitos de
seguridad relativos a contenedores de almacenamiento de combustible gastado y la
IS-29, de 13 de octubre de 2010, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios de
seguridad en instalaciones de almacenamiento temporal de combustible gastado y
residuos de alta actividad para condiciones anormales y de accidente.
Asimismo, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio de
Interior, competente para informar de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, debido a que las
cve: BOE-A-2024-13165
Verificable en https://www.boe.es
c.
Núm. 157
Sábado 29 de junio de 2024
b.8
Sec. III. Pág. 75037
Paisaje:
La Ley 8/2005, de 8 de junio, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje de
Cataluña crea el catálogo de paisaje como un instrumento nuevo para la introducción de
objetivos paisajísticos en la planificación territorial en Cataluña. El ámbito de proyecto se
localiza sobre el catálogo del paisaje de «Camp de Tarragona» que se divide en
diferentes unidades del paisaje, ubicándose el emplazamiento en la denominada
«Muntanyes de Tivissa-Vandellòs». De acuerdo con lo establecido en el catálogo, la
zona de implantación del proyecto no se ubica sobre ninguna de las zonas clasificadas
como «Paisaje de Atención Especial».
En concreto, en la zona donde se encuentra la central nuclear únicamente cuenta
con valor histórico y cultural, la arquitectura de piedra seca presente al Sur de la
instalación y el conjunto monumental histórico-artístico correspondiente al núcleo urbano
de l’Hospitalet de l’Infant. Según se indica en el EsIA, únicamente uno de los objetivos
de calidad paisajística tiene relación con el proyecto, ya que establece una serie de
criterios y acciones asociados a diferentes sectores entre los que se incluye el
energético, señalando la necesidad de priorizar la localización de nuevas construcciones
en áreas lo más antropizadas posibles, evitando su ubicación en zonas comprendidas en
espacios con valores especialmente relevantes y empleando, en la medida de lo posible,
criterios de minimización de la exposición visual o fragmentación del paisaje.
La presencia de las instalaciones supone una afección al paisaje, sin embargo, estas
nuevas instalaciones se construyen adjuntas a la central nuclear, por consiguiente, se
entiende que el impacto ya existe en la actualidad, aunque el proyecto lo agrave.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:
El promotor indica que el ATI 100 se integrará en el Plan de Emergencia Interior de la
central nuclear Vandellós II, adaptando los capítulos que se consideren oportunos para
garantizar la operación segura de esta instalación, donde se recogen las actuaciones de
preparación y respuesta a situaciones de emergencia derivadas de incidentes o
accidentes en la central nuclear y regulado específicamente por el Reglamento sobre
Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de
diciembre, y elaborado y puesto en práctica bajo el control regulador del Consejo de
Seguridad Nuclear. Además, la central nuclear tiene implantadas planificaciones
adicionales para hacer frente a situaciones accidentales distintas a la nuclear, como son
las situaciones con potenciales repercusiones ambientales convencionales y que
también se aplicarán en la operación de las nuevas instalaciones.
A la vista del análisis de los riesgos que se ha realizado en el análisis de la
vulnerabilidad del proyecto, el EsIA concluye que el ATI 100 no es un proyecto vulnerable
ante accidentes graves o catástrofes, y por tanto no resulta necesario realizar una
descripción que incluya la identificación, descripción y análisis de los efectos esperados
del riesgo del proyecto sobre los factores ambientales de la Ley de evaluación ambiental,
así como los probables efectos adversos significativos en caso de la materialización de
los riesgos identificados relacionados con catástrofes naturales y accidentes graves.
No obstante, el proyecto, como instalación nuclear sujeta al cumplimiento del Real
Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, evaluará sus riesgos según la documentación y
normativa que le resulte de aplicación, y en concreto con la IS-20, de 28 de enero
de 2009, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los requisitos de
seguridad relativos a contenedores de almacenamiento de combustible gastado y la
IS-29, de 13 de octubre de 2010, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios de
seguridad en instalaciones de almacenamiento temporal de combustible gastado y
residuos de alta actividad para condiciones anormales y de accidente.
Asimismo, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio de
Interior, competente para informar de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, debido a que las
cve: BOE-A-2024-13165
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