III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-13165)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Construcción de un almacén temporal individualizado (ATI) en la central nuclear Vandellós II".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Sábado 29 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 75036
afectado de manera alguna. A su vez, teniendo en cuenta el hábitat y las dinámicas
ecológicas de las tres especies consideradas como elemento clave: fartet (Aphanius
iberus), samarugo (Valencia hispanica) y tortuga boba (Caretta caretta), éstas no se
van a localizar ni desplazar a la zona de proyecto ni en su entorno más cercano, por lo
que sus objetivos específicos de conservación no van a verse alterados ni directa ni
indirectamente. Por tanto, se puede afirmar que el proyecto no va a afectar a este
espacio.
– Para la ZEC/ZEPA «Tivissa-Vandellós-Llabería» el objetivo principal es cumplir con
los objetivos de conservación específicos para cada HICs y especie de interés
comunitario considerada como elemento clave. Con respecto a los HICs, en el ámbito de
proyecto, se encuentra presente uno de los HIC considerados como elemento clave para
el espacio (HIC 5330). Con respecto a la fauna objeto de conservación del espacio,
existen especies clave (quirópteros) ligadas al espacio que potencialmente podrían
desplazarse a la zona de proyecto y sus inmediaciones. Resultado del análisis específico
de afecciones a este espacio se concluye que:
● El proyecto no afectará en su construcción ni en su operación al HIC 5330 ya que
no supone afección directa de este hábitat y, de la distancia existente entre la zona de
proyecto y el HIC cartografiado y la magnitud de las emisiones de polvo y gases y el
tráfico de vehículos y maquinaria, se deduce que no es probable que haya impactos
indirectos que pudieran tener efectos en el mismo.
● El proyecto, no afectará en su construcción ni en su operación a las especies de
interés comunitario identificadas como elementos clave, principalmente porque no
supone afección directa (por pérdida de hábitat derivado de la ocupación por
instalaciones temporales o permanentes) o indirecta (por molestias generadas por las
emisiones/sonoras y vibraciones o el tráfico) ya que se trata de especies con presencia
poco significativa en el espacio.
Patrimonio cultural:
Se ha realizado un estudio que identifica y valora los bienes de interés para el
patrimonio: histórico artístico, arqueológico y etnológico presentes en el ámbito de
proyecto, basándose en investigaciones bibliográficas y en una prospección visual de los
terrenos que serán afectados por las obras.
Con respecto a los Bienes Culturales de interés local, cabe indicar que el Pla
d'Ordenació Urbanística Municipal de l'Ajuntament de Vandellòs i Hospitalet de l'Infant
otorga la protección total a tres elementos de la central: el pabellón de acceso, la
centralita telefónica y la estación meteorológica, quedando prohibido su derribo total o
parcial. Sin embargo, ninguno de estos 3 elementos se localiza próximos al proyecto, ni
tampoco se localizan Bienes Culturales de interés nacional.
Según el EsIA, los bienes de patrimonio arqueológicos más próximos al proyecto se
ubican a más de 600 m, siendo el más próximo el yacimiento Mala Set. A su vez, tras
haber realizado la prospección superficial del terreno en el área ocupada por el proyecto,
no se han localizado evidencias arquitectónicas de ningún tipo, ni pertenecientes a la
categoría de Patrimonio Etnológico.
En este sentido, se concluye que no hay en la zona de proyecto Bienes de Interés
Cultural nacionales o locales, bienes arqueológicos o arquitectónicos/etnológicos,
analizados tanto visualmente como a través de investigaciones bibliográficas, que
puedan verse afectados por el proyecto.
Asimismo, el Servicio Territorial de Tarragona del Departamento de Cultura de
Cataluña informa favorablemente el proyecto, siempre que se dé cumplimiento a ciertas
condiciones, que esta Dirección General ha incluido en el condicionado de la presente
resolución.
cve: BOE-A-2024-13165
Verificable en https://www.boe.es
b.7
Núm. 157
Sábado 29 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 75036
afectado de manera alguna. A su vez, teniendo en cuenta el hábitat y las dinámicas
ecológicas de las tres especies consideradas como elemento clave: fartet (Aphanius
iberus), samarugo (Valencia hispanica) y tortuga boba (Caretta caretta), éstas no se
van a localizar ni desplazar a la zona de proyecto ni en su entorno más cercano, por lo
que sus objetivos específicos de conservación no van a verse alterados ni directa ni
indirectamente. Por tanto, se puede afirmar que el proyecto no va a afectar a este
espacio.
– Para la ZEC/ZEPA «Tivissa-Vandellós-Llabería» el objetivo principal es cumplir con
los objetivos de conservación específicos para cada HICs y especie de interés
comunitario considerada como elemento clave. Con respecto a los HICs, en el ámbito de
proyecto, se encuentra presente uno de los HIC considerados como elemento clave para
el espacio (HIC 5330). Con respecto a la fauna objeto de conservación del espacio,
existen especies clave (quirópteros) ligadas al espacio que potencialmente podrían
desplazarse a la zona de proyecto y sus inmediaciones. Resultado del análisis específico
de afecciones a este espacio se concluye que:
● El proyecto no afectará en su construcción ni en su operación al HIC 5330 ya que
no supone afección directa de este hábitat y, de la distancia existente entre la zona de
proyecto y el HIC cartografiado y la magnitud de las emisiones de polvo y gases y el
tráfico de vehículos y maquinaria, se deduce que no es probable que haya impactos
indirectos que pudieran tener efectos en el mismo.
● El proyecto, no afectará en su construcción ni en su operación a las especies de
interés comunitario identificadas como elementos clave, principalmente porque no
supone afección directa (por pérdida de hábitat derivado de la ocupación por
instalaciones temporales o permanentes) o indirecta (por molestias generadas por las
emisiones/sonoras y vibraciones o el tráfico) ya que se trata de especies con presencia
poco significativa en el espacio.
Patrimonio cultural:
Se ha realizado un estudio que identifica y valora los bienes de interés para el
patrimonio: histórico artístico, arqueológico y etnológico presentes en el ámbito de
proyecto, basándose en investigaciones bibliográficas y en una prospección visual de los
terrenos que serán afectados por las obras.
Con respecto a los Bienes Culturales de interés local, cabe indicar que el Pla
d'Ordenació Urbanística Municipal de l'Ajuntament de Vandellòs i Hospitalet de l'Infant
otorga la protección total a tres elementos de la central: el pabellón de acceso, la
centralita telefónica y la estación meteorológica, quedando prohibido su derribo total o
parcial. Sin embargo, ninguno de estos 3 elementos se localiza próximos al proyecto, ni
tampoco se localizan Bienes Culturales de interés nacional.
Según el EsIA, los bienes de patrimonio arqueológicos más próximos al proyecto se
ubican a más de 600 m, siendo el más próximo el yacimiento Mala Set. A su vez, tras
haber realizado la prospección superficial del terreno en el área ocupada por el proyecto,
no se han localizado evidencias arquitectónicas de ningún tipo, ni pertenecientes a la
categoría de Patrimonio Etnológico.
En este sentido, se concluye que no hay en la zona de proyecto Bienes de Interés
Cultural nacionales o locales, bienes arqueológicos o arquitectónicos/etnológicos,
analizados tanto visualmente como a través de investigaciones bibliográficas, que
puedan verse afectados por el proyecto.
Asimismo, el Servicio Territorial de Tarragona del Departamento de Cultura de
Cataluña informa favorablemente el proyecto, siempre que se dé cumplimiento a ciertas
condiciones, que esta Dirección General ha incluido en el condicionado de la presente
resolución.
cve: BOE-A-2024-13165
Verificable en https://www.boe.es
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