III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-13165)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Construcción de un almacén temporal individualizado (ATI) en la central nuclear Vandellós II".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Sábado 29 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 75035

y cambios de conducta están asociadas a la aparición de ruidos y vibraciones, a la
iluminación nocturna y en general a la presencia humana. Por lo demás, en la fase de
operación el ATI 100 se integrará con el resto de las instalaciones existentes en la central
y no se espera que ocasione afección adicional a la fauna del entorno.
Finalmente, se reitera que consta en el expediente informe de la Dirección General
de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalunya en el que estima
que no hay impactos significativos sobre la biodiversidad.
b.6

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000:

– Con respecto a la ZEPA «Espacio Marino del Delta de l’Ebre-Illes Columbretes»,
ninguno de los objetivos de conservación por los que ha sido designada este espacio
presente en las directrices de gestión y seguimiento va a verse condicionado por la
implantación del proyecto en ninguna de sus fases. A su vez, las 10 especies de aves
consideradas como taxones clave de conservación prioritaria en la ZEPA son todas
especies marinas, cuya alimentación la llevan a cabo en el mar por lo que,
previsiblemente, no emplean la zona de proyecto como área de alimentación o campeo,
y cuyas zonas de nidificación y cría se localizan tanto en el delta del Ebro como en las
islas Columbretes (ubicados a una distancia de 23 km y más de 100 km de la zona de
proyecto respectivamente) y no en el entorno cercano. Por tanto, se estima que el
proyecto no va a afectar a este espacio.
– En cuanto a la ZEC «Litoral Meridional Tarragoní», el objetivo de conservación
principal es mantener los objetivos de conservación específicos para cada uno de los
HICs y especies consideradas como elemento clave para el espacio. Dada la lejanía del
proyecto a este espacio (1,1 km a la parte terrestre del espacio y 250 m a la parte
marina), ninguno de los HICs asociados al mismo (HIC 1120* (prioritario) «Praderas de
Posidonia (Posidonia oceanica)»; HIC 1170 «Arrecifes» e HIC 1240 «Acantilados con
vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp.endémicos») va a verse

cve: BOE-A-2024-13165
Verificable en https://www.boe.es

Dentro del ámbito de proyecto se localizan tres espacios catalogados como
«Espacios Naturales Protegidos» y «Espacios de Interés Natural» por la normativa
autonómica, aunque la zona de proyecto no se ubica sobre ninguno de ellos. Estos
serían los denominados «Cap de Santes Creus-Litoral meridional tarragoní»,
«Muntanyes de Tivissa-Vandellòs» y el «La Rojala-Platja del Torn».
En el ámbito del proyecto, se localizan dos espacios catalogados como zonas
especiales de conservación (ZECs), correspondientes a los denominados «Litoral
meridional tarragoní» y «Tivissa-Vandellós-Llaberia», situados a una distancia de 230 m
y 570 m respectivamente de la zona de proyecto. Este último espacio también está
catalogado como zona de especial protección para las aves (ZEPA). Por otro lado,
además de la ZEPA «Tivissa-Vandellòs-Llaberia», dentro del ámbito del proyecto se
localiza otra ZEPA denominada «Espacio Marino del Delta de l’Ebre-Illes Columbretes»
localizada a 230 m de la zona de proyecto. Por la ubicación y las características de la
actuación no se estiman efectos sobre los mencionados espacios Red Natura 2000.
Dentro del ámbito del proyecto establecido se localizan dos IBAs (important bird área):
«IBA 409-Plataforma Marina del Delta del Ebro–Columbretes» y «IBA 146-Serres de
Cardó, Tivissa i Llaberia». Aunque ninguna de ellas se ve afectada directamente por él.
En relación con este apartado, el EsIA recoge que, teniendo en cuenta la ubicación
de los espacios naturales protegidos del entorno, las emisiones de polvo y gases, los
ruidos y vibraciones, la iluminación nocturna, la generación de efluentes, la generación
de residuos y el incremento del tráfico asociados a la construcción son susceptibles de
generar impactos ambientales sobre los elementos que han motivado su declaración, sin
embargo, dada su escasa magnitud y que la zona de proyecto no está incluida en
ninguno de los espacios inventariados, estos impactos se valoran en todos los casos
como compatibles.
El EsIA incluye un apartado específico que analiza las posibles repercusiones a Red
Natura 2000 y del que se extraen las siguientes conclusiones: