III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-13165)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Construcción de un almacén temporal individualizado (ATI) en la central nuclear Vandellós II".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Sábado 29 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 75038

emergencias nucleares están consideradas, como «Emergencias de Interés Nacional»,
informa que no tiene alegaciones contra el proyecto.
El Departamento de Interior de la Comunidad Autónoma de Cataluña concluye que el
proyecto no comporta la implantación de nuevos elementos vulnerables en el marco de
la Resolución IRP/971/2010, de 31 de marzo, por la cual se da publicidad a los criterios
para la elaboración de los informes referentes al control de la implantación de nuevos
elementos vulnerables compatibles con la gestión de los riesgos de protección civil, y de
la Instrucción técnica de la Dirección General de Protección Civil, de 2 de abril de 2019,
relativa a la elaboración de los informes sobre las condiciones mínimas que tienen que
cumplir los nuevos desarrollos urbanísticos a ubicar dentro de las zonas identificadas
como de riesgo químico en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y
ferrocarril. Por consiguiente, considera que dicho proyecto es compatible con la gestión
de los riesgos de protección civil incluidos en la Resolución y en la Instrucción
mencionadas. Igualmente, realiza una serie de consideraciones que el promotor aclara
en su respuesta.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d.

Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental realizará el seguimiento sobre todos aquellos
elementos y características del medio para los que se han identificado impactos, y
vigilará la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas. La finalidad es
verificar el correcto desarrollo del proyecto desde el punto de vista ambiental.
El EsIA desarrolla el programa vigilancia ambiental propuesto por el promotor,
indicando los siguientes aspectos a vigilar expresamente:
– Señalización y replanteo de la obra.
– Planificación de la obra.
– Medidas de minimización, control y corrección del consumo de recursos (agua,
combustible) y energía.
– Medidas de integración ambiental y paisajística.
– Medidas de minimización, control y corrección de:








La emisión de polvo.
Emisión de gases de combustión.
Emisiones sonoras.
Eliminación nocturna.
Generación de efluentes.
Derrames accidentales.
Generación de residuos.

El promotor plantea una duración del programa de vigilancia por el periodo completo
que abarca la fase de construcción y por un periodo que comprende los 3 primeros años
de la fase de funcionamiento, considerando el primer año de funcionamiento normal
cuando se trasladen 10 contenedores, si bien, también indica que a la vista de los
resultados obtenidos de la vigilancia ambiental, se podrían proponer nuevos plazos de
vigilancia, y llegando en algunos casos a desaparecer los seguimientos en caso de que
durante los primeros años no se detectaran desviaciones.

cve: BOE-A-2024-13165
Verificable en https://www.boe.es

– Minimización y control del tráfico.
– Medidas para el fomento del empleo y la actividad económica.
– Medidas para la prevención de la generación de incendios.