III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-13075)
Resolución de 20 de junio de 2024, del Consorcio Casa Asia, por la que se publica el Convenio con la Fundación Análisis de Política Exterior, para colaborar en la selección y publicación de artículos relacionados con Asia-Pacífico de la Revista Política Exterior, y para la organización de actividades de interés común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Viernes 28 de junio de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 74637
Uso de las marcas.
A efectos de que ambas partes difundan la colaboración, éstas se autorizan
mutuamente al uso de los signos distintivos y marcas explotadas bajo las condiciones
establecidas en este pacto. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a
los fines previstos en este convenio, y se extinguirá automáticamente en el momento de
terminación del mismo cualquiera que sea la causa.
La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de
derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las
marcas o signos distintivos de cada institución.
Séptima.
Confidencialidad.
Las partes mantendrán el más estricto secreto profesional y bajo ningún concepto
podrán revelar los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra
parte, ajustándose y dando riguroso cumplimiento a los mandatos contenidos en la
legislación de protección de datos de carácter personal, así como asumiendo de buena
fe el compromiso de estricta utilización de dicha información por sus respectivas
organizaciones, conforme al destino o finalidad pactada en su divulgación.
Octava.
Representación.
Las partes convienen expresamente que ninguna de las partes ostentará frente a
terceros apoderamiento alguno ni facultad de representación de la otra, no pudiendo en
consecuencia celebrar con terceros ningún convenio en nombre y por cuenta de dicha
entidad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o
suscribir cualquier relación negocial con terceros.
Novena.
No asociación.
El presente convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre
las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su
intervención en este convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada
una de ellas vinculen a la otra parte.
Décima.
Responsabilidad individual.
Cada parte solo será responsable de las obligaciones asumidas en este convenio, y
nunca será responsable solidario de las responsabilidades asumidas por la otra parte.
Protección de datos personales.
En materia de protección y tratamiento de datos personales se estará a lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En cumplimiento de la mencionada normativa, las partes se comprometen a
satisfacer los deberes relativos a la información a los interesados, la obtención del
consentimiento cuando sea exigible, el ejercicio de sus derechos y demás
requerimientos organizativos y de seguridad establecidos.
Cada parte será responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que
lleve a cabo y del cumplimiento de lo preceptuado en la normativa de protección de
datos. Lo anterior, lo será sin perjuicio de la exoneración de responsabilidad de aquella
parte que sea considerada encargada del tratamiento y cumpla las obligaciones legales
e instrucciones del responsable del tratamiento.
cve: BOE-A-2024-13075
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 156
Viernes 28 de junio de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 74637
Uso de las marcas.
A efectos de que ambas partes difundan la colaboración, éstas se autorizan
mutuamente al uso de los signos distintivos y marcas explotadas bajo las condiciones
establecidas en este pacto. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a
los fines previstos en este convenio, y se extinguirá automáticamente en el momento de
terminación del mismo cualquiera que sea la causa.
La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de
derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las
marcas o signos distintivos de cada institución.
Séptima.
Confidencialidad.
Las partes mantendrán el más estricto secreto profesional y bajo ningún concepto
podrán revelar los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra
parte, ajustándose y dando riguroso cumplimiento a los mandatos contenidos en la
legislación de protección de datos de carácter personal, así como asumiendo de buena
fe el compromiso de estricta utilización de dicha información por sus respectivas
organizaciones, conforme al destino o finalidad pactada en su divulgación.
Octava.
Representación.
Las partes convienen expresamente que ninguna de las partes ostentará frente a
terceros apoderamiento alguno ni facultad de representación de la otra, no pudiendo en
consecuencia celebrar con terceros ningún convenio en nombre y por cuenta de dicha
entidad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o
suscribir cualquier relación negocial con terceros.
Novena.
No asociación.
El presente convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre
las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su
intervención en este convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada
una de ellas vinculen a la otra parte.
Décima.
Responsabilidad individual.
Cada parte solo será responsable de las obligaciones asumidas en este convenio, y
nunca será responsable solidario de las responsabilidades asumidas por la otra parte.
Protección de datos personales.
En materia de protección y tratamiento de datos personales se estará a lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En cumplimiento de la mencionada normativa, las partes se comprometen a
satisfacer los deberes relativos a la información a los interesados, la obtención del
consentimiento cuando sea exigible, el ejercicio de sus derechos y demás
requerimientos organizativos y de seguridad establecidos.
Cada parte será responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que
lleve a cabo y del cumplimiento de lo preceptuado en la normativa de protección de
datos. Lo anterior, lo será sin perjuicio de la exoneración de responsabilidad de aquella
parte que sea considerada encargada del tratamiento y cumpla las obligaciones legales
e instrucciones del responsable del tratamiento.
cve: BOE-A-2024-13075
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.