III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-13075)
Resolución de 20 de junio de 2024, del Consorcio Casa Asia, por la que se publica el Convenio con la Fundación Análisis de Política Exterior, para colaborar en la selección y publicación de artículos relacionados con Asia-Pacífico de la Revista Política Exterior, y para la organización de actividades de interés común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Viernes 28 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 74636

asiático publicado. Estas presentaciones también contarán con la difusión de Casa Asia
a través de sus canales de comunicación habituales.
● Invitar a representantes de la Fundación a participar en los foros, encuentros y
actividades nacionales e internacionales que considere idóneos para la Revista.
– Casa Asia y la Fundación podrán organizar actividades y editar publicaciones
conjuntas sobre temas relacionados con Asia-Pacífico que consideren de interés para
ambas partes.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones que constituyen el
objeto del presente convenio será causa de resolución del mismo.
Tercera.

Vigencia.

El presente convenio tiene una vigencia de tres (3) años y podrá ser prorrogado, por
acuerdo expreso de las partes, por periodos de un (1) año, hasta un máximo de otros
tres (3) años adicionales.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Cualquier prórroga deberá constar por escrito mediante la firma de una adenda al
presente convenio con una antelación de un (1) mes antes de la fecha de vencimiento, y
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo dispuesto
en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluyendo la
autorización previa de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y
Función Pública. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, el presente convenio se puede resolver con anterioridad conforme lo
establecido en la cláusula decimotercera.
Cuarta.

Modificación.

Las partes podrán, de mutuo acuerdo, modificar el presente convenio en cualquier
momento, siempre que la misma conste por escrito en documento aparte, denominado
adenda, que será firmado por las partes y quedará unido al presente convenio, formando
parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Ambas partes acuerdan constituir una comisión mixta, integrada por un (1)
representante de cada entidad, para supervisar y analizar las actividades y colaboración
en el marco de este convenio.
Dicha Comisión actuará como órgano de seguimiento de la ejecución del convenio,
se reunirá periódicamente a propuesta de una o varias partes con el fin de mantenerse
permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos
mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que
consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos
y se encargará de resolver, en primera instancia, las eventuales controversias que
pudieran surgir en su interpretación y ejecución.

cve: BOE-A-2024-13075
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Comisión de seguimiento.