III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-13075)
Resolución de 20 de junio de 2024, del Consorcio Casa Asia, por la que se publica el Convenio con la Fundación Análisis de Política Exterior, para colaborar en la selección y publicación de artículos relacionados con Asia-Pacífico de la Revista Política Exterior, y para la organización de actividades de interés común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Viernes 28 de junio de 2024
Duodécima.

Sec. III. Pág. 74638

Principio de igualdad.

En cumplimiento de lo recogido en Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), este convenio asume el principio de
igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en
todos los ámbitos a los que se refiere el presente convenio, informarán la aplicación del
mismo, así como de los convenios específicos que se suscriban. Ambas partes
procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se
lleven a cabo en el marco del presente convenio y de los que lo desarrollen, así como en
la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.
Decimotercera.

Extinción y resolución.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
causa de resolución.
Serán causa de resolución del convenio cualquiera de las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este o, en su caso, por el transcurso de la prórroga acordada expresamente.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión
de seguimiento.
d) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo
de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, cuando concurra
cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Naturaleza jurídica.

El presente acuerdo tiene carácter de convenio de los previstos en el capítulo VI de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.

Resolución de controversias y jurisdicción.

Las partes se comprometen a actuar de buena fe y resolver de forma amistosa las
dudas y controversias que pudiesen surgir en la interpretación y ejecución del presente
convenio en el seno de la Comisión de seguimiento.

cve: BOE-A-2024-13075
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.