II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-13070)
Resolución de 14 de junio de 2024, conjunta de la Universidad de Barcelona y el Hospital Clínico de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de junio de 2024

Sec. II.B. Pág. 74626

11.9 Si la documentación presentada es original, se devolverá a la persona
candidata, previa solicitud y abonando, en su caso, las tarifas por transposición a formato
digital aprobadas por la UB de aplicación a los procedimientos de transparencia, para
hacer frente a las copias auténticas electrónicas que deberán permanecer en el
expediente.
12.

Nombramiento

12.1 La persona propuesta, en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación
de la propuesta de adjudicación en la sede electrónica de la UB, deberá presentar la
documentación acreditativa original para validar las copias presentadas, o bien la copia
auténtica electrónica de esta, para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos
por la convocatoria.
Además, también deberá presentar:
a) El certificado médico oficial acreditativo de la capacidad funcional para
desarrollar las tareas de profesorado universitario.
b) La declaración responsable relativa al requisito general establecido en la
base 2.1.c, de acuerdo con el artículo 56.1d del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
c) Cualquier otra documentación que le sea requerida para hacer efectivo el
nombramiento.
Si, transcurrido el plazo indicado, la persona propuesta no ha presentado la
documentación correspondiente, salvo que conste en poder de la administración
convocante, perderá el derecho a ser nombrada. Si se produce esta circunstancia, el
vicerrector competente, por delegación del rector, dictará resolución, que se publicará en
la sede electrónica, declarando el derecho de la persona candidata siguiente, de acuerdo
con el orden de prelación publicado en la propuesta de adjudicación emitida por la
comisión, para su nombramiento.
12.2 Las personas candidatas que tengan la condición de profesorado funcionario
de cuerpos docentes universitarios en activo no deberán aportar la documentación
requerida, excepto aquella que les sea requerida.
12.3 Solo en el caso de que sea firme la propuesta de adjudicación publicada, y
presentada la documentación adecuada por la persona propuesta, se hará público el
nombramiento de cuerpos docentes universitarios en el BOE y en el DOGC, y el rector
ordenará su inscripción en el registro de personal correspondiente. En ningún caso podrá
procederse al nombramiento hasta que haya transcurrido el plazo de un mes desde la
publicación de la propuesta de adjudicación, y previa comprobación de que no se haya
presentado ninguna reclamación dentro del plazo.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que por circunstancias imprevisibles se
proceda al nombramiento sin que conste en la UB la presentación de un recurso o
reclamación en plazo, cuando del mismo se derive la declaración de la plaza desierta o
bien la adjudicación de la plaza a otra persona candidata, será causa justa de la
extinción del nombramiento formalizado.
12.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el BOE, la persona propuesta deberá tomar posesión
de la plaza, momento en que adquirirá la condición de funcionaria del cuerpo docente
universitario correspondiente de la Universidad de Barcelona.
12.5 En caso de interposición de reclamación a la propuesta de adjudicación, tan
pronto como tenga conocimiento de ello el servicio de Personal Académico, y sin
perjuicio de lo dictado en la resolución pertinente, se suspenderá la tramitación del
nombramiento hasta que se resuelva la reclamación por vía administrativa y, en su caso,
judicial.

cve: BOE-A-2024-13070
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Núm. 156