II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-13070)
Resolución de 14 de junio de 2024, conjunta de la Universidad de Barcelona y el Hospital Clínico de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de junio de 2024

Sec. II.B. Pág. 74627

12.6 Por causas justificadas siempre antes de su vencimiento, podrá solicitarse al
vicerrectorado competente en materia de profesorado la ampliación del plazo para la
presentación de documentación o para la toma de posesión.
12.7 La efectividad del nombramiento no se iniciará hasta la fecha de incorporación
al puesto de trabajo correspondiente.
12.8 El perfil de la plaza no representará ningún derecho exclusivo para la
impartición de la docencia que lo integra ni limitará la competencia de los departamentos
para la asignación de otras actividades docentes relacionadas con el área de
conocimiento, en el mismo centro docente o en otro.
13.

Reclamaciones y recursos

13.1 Las resoluciones por las que se publican las bases de la convocatoria y las
listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que dicta el rector o vicerrector en
quien delegue, agotan la vía administrativa. Sin perjuicio de su inmediata ejecutividad,
las personas interesadas legítimas las podrán impugnar interponiendo un recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de
Barcelona en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.
No obstante, las personas interesadas legítimas podrán optar por interponer contra
estas resoluciones un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las
haya dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación. En
este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo mientras no se dicte
resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.2 Contra la propuesta de adjudicación dictada por la comisión de selección, que
no agota la vía administrativa, e independientemente de su inmediata ejecutividad, las
personas interesadas legítimas podrán interponer reclamación ante el rector en el plazo
de 10 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de las resoluciones, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de
octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes
universitarios.
13.3 Los recursos y las reclamaciones interpuestos de acuerdo con el párrafo
anterior se admitirán a trámite, en su caso, por resolución del rector, que podrá declarar
de oficio la suspensión de la tramitación del nombramiento hasta que se resuelva la
reclamación en vía administrativa y, en su caso, judicial, o sea firme su resolución en vía
administrativa.
Con la resolución de admisión a trámite, por un lado, se da audiencia de la
reclamación a las personas interesadas, confiriendo un plazo de diez días hábiles para
presentar alegaciones, y, por otro, se solicita un informe complementario a la comisión de
selección.
13.4 Las reclamaciones presentadas a la propuesta de provisión dictada por la
comisión de selección deberán ser objeto de un informe preceptivo de la Comisión de
Reclamaciones de la UB.
A tal efecto, las alegaciones y el informe complementario referenciados en el párrafo
anterior serán objeto de análisis, junto con la documentación del expediente del
concurso, por la Comisión de Reclamaciones, la cual será convocada por la secretaría
general.
La Comisión de Reclamaciones, a la vista de la documentación recibida y habiendo
analizado el recurso interpuesto, emitirá un informe en el que, de forma motivada,
propondrá al rector ratificar o no la propuesta publicada. En la tarea asignada, la comisión
deberá velar por las garantías establecidas, valorar los aspectos procedimentales y verificar
la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el concurso.
13.5 El rector dictará resolución en congruencia con lo que indique la Comisión de
Reclamaciones en el plazo máximo de tres meses, sin perjuicio de que este plazo pueda

cve: BOE-A-2024-13070
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Núm. 156