III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-13025)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas iniciales y provisionales de boquerón por modalidad o censo en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como las cuotas individuales de los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante el periodo 1 de julio de 2024 a 30 de septiembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74417
Tercero.
Se procede en este momento a establecer también el inicio de la pesquería de este
stock para la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste, desde el 1 de julio de 2024 en la
zona de distribución de este stock.
La cantidad de cuota provisional disponible es de 27.246 kg en base a las claves de
reparto recogidas en el anexo V de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la
que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero
Nacional del Cantábrico y Noroeste.
Se establece un tope de 500 kilos por buque y día de pesca para el uso de esta
cuota conjunta del cerco Cantábrico y Noroeste, para permitir el desembarque de las
capturas que se lleven a cabo en el desarrollo de esta modalidad y que podrá ser
revisado conforme la evolución de los consumos del stock.
Una vez agotada la cuota para esta modalidad, se procederá al cierre de la pesca
conjunta del boquerón para el cerco Cantábrico y Noroeste.
A partir de ese momento, únicamente los barcos que en virtud del artículo 2 de la
Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las
posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas
órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de
las mismas, realicen transmisiones temporales de posibilidades de pesca desde el Golfo
de Cádiz, podrán continuar pescando con cargo a esa cuota particular adquirida que no
estará sujeta al tope indicado de 500 kilos por buque y día de pesca.
Cuarto.
Asimismo, de acuerdo con el anexo II de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, los
buques por debajo del porcentaje de posibilidades de pesca señalados en dicho anexo II,
deberán abandonar la pesquería. Por ello, lo buques de cerco del Golfo de Cádiz que
tengan un porcentaje inferior al 1 % entre la suma de las posibilidades repartidas de
boquerón y sardina, no podrán ejercer la pesquería de estas especies, y se cancelará su
autorización para la misma. Esto no significa que esos buques salgan del censo de cerco
del Golfo de Cádiz, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a ninguno de los stocks
propios del cerco en este caladero.
Sobre la base de lo anterior,
Esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo I la cuota inicial provisional de boquerón (Engraulis
encrasicolus) ANE/9/3411, adoptada en la propuesta de la Comisión Europea, para los
censos por modalidad de cerco en el Cantábrico y Noroeste y de cerco en el Golfo de
Cádiz, para el periodo de 1 de julio de 2024 a 30 de septiembre de 2024.
La pesquería para la modalidad de cerco del Cantábrico y Noroeste se abrirá desde
el 1 de julio de 2024 en la zona de distribución de este stock estableciéndose un tope
de 500 kilos por buque y día de pesca para el uso de esta cuota conjunta, para permitir
el desembarque de las capturas que se lleven a cabo en el desarrollo de esta modalidad.
Dicha cantidad podrá ser revisada conforme la evolución de los consumos del stock.
Una vez agotada la cuota para esta modalidad, se procederá al cierre de la pesca
conjunta del boquerón para el cerco Cantábrico y Noroeste. A partir de ese momento,
únicamente los barcos que en virtud del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de
abril, realicen transmisiones temporales de posibilidades de pesca desde el Golfo de
Cádiz, podrán continuar pescando con cargo a esa cuota particular adquirida que no
estará sujeta al tope indicado de 500 kilos por buque y día de pesca.
cve: BOE-A-2024-13025
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74417
Tercero.
Se procede en este momento a establecer también el inicio de la pesquería de este
stock para la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste, desde el 1 de julio de 2024 en la
zona de distribución de este stock.
La cantidad de cuota provisional disponible es de 27.246 kg en base a las claves de
reparto recogidas en el anexo V de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la
que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero
Nacional del Cantábrico y Noroeste.
Se establece un tope de 500 kilos por buque y día de pesca para el uso de esta
cuota conjunta del cerco Cantábrico y Noroeste, para permitir el desembarque de las
capturas que se lleven a cabo en el desarrollo de esta modalidad y que podrá ser
revisado conforme la evolución de los consumos del stock.
Una vez agotada la cuota para esta modalidad, se procederá al cierre de la pesca
conjunta del boquerón para el cerco Cantábrico y Noroeste.
A partir de ese momento, únicamente los barcos que en virtud del artículo 2 de la
Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las
posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas
órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de
las mismas, realicen transmisiones temporales de posibilidades de pesca desde el Golfo
de Cádiz, podrán continuar pescando con cargo a esa cuota particular adquirida que no
estará sujeta al tope indicado de 500 kilos por buque y día de pesca.
Cuarto.
Asimismo, de acuerdo con el anexo II de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, los
buques por debajo del porcentaje de posibilidades de pesca señalados en dicho anexo II,
deberán abandonar la pesquería. Por ello, lo buques de cerco del Golfo de Cádiz que
tengan un porcentaje inferior al 1 % entre la suma de las posibilidades repartidas de
boquerón y sardina, no podrán ejercer la pesquería de estas especies, y se cancelará su
autorización para la misma. Esto no significa que esos buques salgan del censo de cerco
del Golfo de Cádiz, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a ninguno de los stocks
propios del cerco en este caladero.
Sobre la base de lo anterior,
Esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo I la cuota inicial provisional de boquerón (Engraulis
encrasicolus) ANE/9/3411, adoptada en la propuesta de la Comisión Europea, para los
censos por modalidad de cerco en el Cantábrico y Noroeste y de cerco en el Golfo de
Cádiz, para el periodo de 1 de julio de 2024 a 30 de septiembre de 2024.
La pesquería para la modalidad de cerco del Cantábrico y Noroeste se abrirá desde
el 1 de julio de 2024 en la zona de distribución de este stock estableciéndose un tope
de 500 kilos por buque y día de pesca para el uso de esta cuota conjunta, para permitir
el desembarque de las capturas que se lleven a cabo en el desarrollo de esta modalidad.
Dicha cantidad podrá ser revisada conforme la evolución de los consumos del stock.
Una vez agotada la cuota para esta modalidad, se procederá al cierre de la pesca
conjunta del boquerón para el cerco Cantábrico y Noroeste. A partir de ese momento,
únicamente los barcos que en virtud del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de
abril, realicen transmisiones temporales de posibilidades de pesca desde el Golfo de
Cádiz, podrán continuar pescando con cargo a esa cuota particular adquirida que no
estará sujeta al tope indicado de 500 kilos por buque y día de pesca.
cve: BOE-A-2024-13025
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.