III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-13025)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas iniciales y provisionales de boquerón por modalidad o censo en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como las cuotas individuales de los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante el periodo 1 de julio de 2024 a 30 de septiembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74418
Tercero.
Publicar como anexo II el censo de buques de cerco autorizados a pescar
boquerón (Engraulis encrasicolus) ANE/9/3411 en el caladero del Golfo de Cádiz, así
como la cuota inicial provisional de boquerón asignada a cada buque de forma individual
o grupo de buques para el periodo de 1 de julio de 2024 a 30 de septiembre de 2024.
Cuarto.
Los buques del censo por modalidad de cerco del caladero del Golfo de Cádiz cuya
suma de posibilidades de pesca entre boquerón y sardina es inferior al 1 % abandonan la
pesquería del Golfo de Cádiz de sardina y de anchoa. Se publica como anexo III la
relación de buques en situación de alta definitiva o baja provisional, que no alcanzan el
porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de cerco del Golfo de
Cádiz de sardina y de anchoa.
Quinto.
Esta resolución produce efectos desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de
septiembre de 2024.
Sexto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 24 de junio de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO I
Cuota inicial provisional de boquerón (Engraulis encrasicolus), ANE/9/3411,
para los censos por modalidad de cerco en el Cantábrico y Noroeste y de cerco
en el Golfo de Cádiz, para el periodo de 1 de julio de 2024
a 30 de septiembre de 2024
Cerco en el Cantábrico y Noroeste.
Cerco en el Golfo de Cádiz.
Cuota ANE/9/3411
–
kg
27.246
2.362.754
cve: BOE-A-2024-13025
Verificable en https://www.boe.es
Modalidades
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74418
Tercero.
Publicar como anexo II el censo de buques de cerco autorizados a pescar
boquerón (Engraulis encrasicolus) ANE/9/3411 en el caladero del Golfo de Cádiz, así
como la cuota inicial provisional de boquerón asignada a cada buque de forma individual
o grupo de buques para el periodo de 1 de julio de 2024 a 30 de septiembre de 2024.
Cuarto.
Los buques del censo por modalidad de cerco del caladero del Golfo de Cádiz cuya
suma de posibilidades de pesca entre boquerón y sardina es inferior al 1 % abandonan la
pesquería del Golfo de Cádiz de sardina y de anchoa. Se publica como anexo III la
relación de buques en situación de alta definitiva o baja provisional, que no alcanzan el
porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de cerco del Golfo de
Cádiz de sardina y de anchoa.
Quinto.
Esta resolución produce efectos desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de
septiembre de 2024.
Sexto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 24 de junio de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO I
Cuota inicial provisional de boquerón (Engraulis encrasicolus), ANE/9/3411,
para los censos por modalidad de cerco en el Cantábrico y Noroeste y de cerco
en el Golfo de Cádiz, para el periodo de 1 de julio de 2024
a 30 de septiembre de 2024
Cerco en el Cantábrico y Noroeste.
Cerco en el Golfo de Cádiz.
Cuota ANE/9/3411
–
kg
27.246
2.362.754
cve: BOE-A-2024-13025
Verificable en https://www.boe.es
Modalidades